ASUNTO: IH01-L-2009-000017


ASUNTO: HI01-L-2009-000017
Expediente: D-001285-2009


Parte Actoras: MIGUEL VENTURA, portador de la cedula de identidad No. 12.160.178, domiciliado Municipio Tocopero del estado Falcón, vía el ojito, casa No. 18


Apoderada Judicial de
La Parte Actora: ABOG. ARAMELY ATACHO


Parte Demandada: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGINAL DEL ESTADO FALCON

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: CLAUDIA PABON


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Prolongación en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante MIGUEL VENTURA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.160.178, asistido Abog. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 108.453, y por la parte demandada la Profesional del derecho CLAUDIA PABON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 63.330, en su condición de apoderada Judicial. En este estado se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto considero que la el tiempo de la relación laboral señalada en el libelo por el actor que es desde primero de enero del año dos mil tres, hasta el diez de octubre del año dos mil ocho, lo que significa un periodo de cinco años nueve meses y nueve días, no es cierto, toda vez que, con el acerbo probatorio el cual fue reconocido por el actor fue interrumpido en periodos de dos y tres meses, con lapso de terminación entre una y otra de mas de treinta días, lo que se traduce que no laboro para FUNDAREGION ese periodo, también, cabe señalar que igualmente se demostró que en todos esos periodos que laboro, se le cancelo todos los conceptos que generaba esa relación de dos o tres mes, a excepción de la relación que se genero desde el 23 de octubre del año dos mil seis, hasta veinticuatro de diciembre del año dos mil seis, que es la única deuda que reconoce mi representada que en este acto ofrece cancelar al actor, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTO SETENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLIARES FUERTE (Bs.F 474,28) que en cheque No. 34-34000373 girado contra la entidad Bancaria BANCORO. Solicito de igual manera a este despacho, que en caso de aceptación por parte del demandante, Homologue la presente transacción, ordene el cierre y archivo del expediente respectivo. Se me ceda copias de esta acta. En este estado se le cede la palabra a la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, ya que, efectivamente solo labore para FUDAREGION, por periodos de dos y tres meses, y los mismo me fueron cancelados, ya que no vulnera mi petición por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios. Por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano MIGUEL VENTURA, antes identificada, en contra de FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON por concepto de cobro de prestaciones sociales. TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas. CUARTO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


LAS PARTES COMPARECEINTES,


ACTOR


ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO
ABOG. ADRIANA MENDOZA