ASUNTO: IH01-L-2009-000045
ASUNTO ANTIGUO: D-001326-2009
PARTE ACTORA: WUILLAMS ANTONIO SANQUIS MEDINA, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: INVERSORA GEMICA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano WUILLAMS ANTONIO SANQUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.494.126, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 108.453 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y el ABOG. OSCAR SIERRA DORANTE, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 22.185 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA GEMICA, C.A,. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante ciudadano WUILLAMS ANTONIO SANQUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.949.126, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado el día de hoy en cheque No. 06-03000804 girado contra la entidad Bancaria BANCORO. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano WUILLAMS ANTONIO SANQUIS MEDINA, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA GEMICA, C.A, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 3:30 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA