ASUNTO: IH01-L-2008-000084
ASUNTOANTIGUO: D-001158-2008.
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO BRACHO MEDINA, asistido por la Abogada MARIA LAURA REYES (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON)
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION.


En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ciudadano RUBEN DARIO BRACHO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.706.143, asistido por la procuradora de Trabajadores Abog. AMARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.275, y la parte demandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, en la persona de su apoderada judicial CAROLINA SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.786.450 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.969, poder que en este acto consigna en original y copia a los fines de que se confronte y se devuelva el original, en este mismo acto se devuelve el poder ya confrontado con la copia. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON), la cual expone: acepta que su representada adeuda al accionante, el beneficio, de cesta ticket, específicamente diecinueve, los cuales han sido entregados en fecha trece de abril del año dos mil nueve, mediante una chequera contentiva de diecinueve cheques a razón de VEINTITRES BOLIVARES FUERTES , (23,oo) cada uno, para un monto entregado o equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA SIETE BOLIVARES FUERTES, siendo la numeración de los referidos cheques la siguiente; 1430877168 al 1430877186. Con la entrega de la chequera, contentiva de los cheque antes identificados, y debidamente recibidos por el ciudadano RUBEN BRACHO, mi representada nada queda a deber por el concepto demandado al antes mencionado ciudadano, consigno en este acto, documental referente a detalle nota de entrega expedido por el empresa SODEXHO, producto alimentación PASS, figurando mi representada como cliente, y en el cual se evidencia el Beneficio recibido por el demandante. Este Estado el tribunal cede la apalabra al demandante quien expone: aceptamos los términos de haber recibido la cantidad antes descrita, en fecha 156-04-2009, no teniendo nada que reclamar por este concepto. Solicito copia de la presente acta. Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA el presente convenimiento laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano RUBEN DARIO BRACHO MEDINA, antes identificado, en contra de la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON), por concepto de Beneficio de Alimentación. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos la totalidad del pago convenido. Todo ello de conformidad con los artículos 10, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con los artículos 261, 262 Y 363 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho.. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 10:30 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA