ASUNTO: IH01-L-2008-000090


Parte Actora: GERVIN OMAR ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.184.303
Abogada Asistente
Parte Actora: Abogada ABOG. ARAMELY ATACHO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453.


Parte Demandada: CENTINELA 24 HORAS.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Sentencia Definitiva: PRESUNSION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.






CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a las diez (11:00 a.m.) de la mañana, se da inicio al presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil Nueve, incoada por el ciudadano GERVIN OMAR ZARRAGA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.184.303, en contra de la Sociedad mercantil CENTINELA 24 HORAS, por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha , se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, quien ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial comparece; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano GERVIN OMAR ZARRAGA, antes identificada, y su abogada asistente la ciudadana ARAMELY ATACHO Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453. Quien consigna en este acto escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y anexos en un (01) folios útiles para un total de cuatro (04) folios útiles.
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS.
CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: SE DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que se evidencia en el expediente notificación que fue efectiva según se desprende del contenido del folio veintitrés (23) la misma fue recibida por la ciudadana MELANIA CARRUYO, portadora de la cedula de identidad No. 12.621.757, en su condición de jefe de recursos humanos; tal como lo expone el ciudadano Alguacil de este Juzgado RUBEN DARIO VELIS, la cual riela al folio veintidós (22), de su exposición el día veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve, exponiendo que:

“… me entreviste con la ciudadana Melania Carruyo, quien funge como jefe de RRHH de la reclamada, la cual me manifestó que la apersona solicitada no se encontraba en ese momento, motivo por el cual recibió, firmo y sello voluntariamente el cartel presentado por mi persona. Acto seguido procedí a fijar copia del cartel de notificación en la puerta de acceso a la empresa…”

Igualmente riela en la causa al folio veintisiete (27) la certificación de la actuación del alguacil realizada por la secretaria de este tribunal el días siete de mayo del año del dos mil nueve. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por el ciudadano GERVIN OMAR ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.184.303, en contra de la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado:
1) Por concepto de ANTIGÜEDAD desde el 28-06-2007 al 15-02-2008, periodos laborado de ocho meses y dieciocho días le corresponde la cantidad de 45 días de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicado por su salario Integral vigente para el momento de la relación laboral de 21,74, resulta la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS D EBOLIVARES FUERTES ( Bs.F 978,30),
2) Le corresponde por Concepto de por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, por el periodo laborado de ocho meses dieciocho días la cantidad de 30 días, que multiplicado por salario integral de Bs.F.21, 74 resulta la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 652.20), conforme lo establecen los artículos 125, numeral segundo de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) Igualmente le corresponde por el concepto INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por el periodo laborado de ocho meses dieciocho días la cantidad de 30 días, que multiplicado por salario integral de Bs.F.21,74 resulta la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS(Bs.F 652.20),, conforme lo establecen los artículos 125, LITERAL b, de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) por el Concepto de Vacaciones y Bono vacacional fraccionado por el periodo laborado de ocho meses 18 días, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Le corresponde la cantidad de 14,66 días, que multiplicado por su salario normal diario de 20, 49 resulta la cantidad de TRECIENTO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTE (BsF. 300,38)
5) Por concepto de utilidades fraccionadas le corresponde de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 10 días que multiplicado por su salario diario normal equivalente a 20,49 para la fecha de la relación laboral, alcanza la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO CON NOVENTA (Bs.F 204,90) todos estos conceptos alcanza la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.787,98) TERCERO Se Condena en Costa. CUARTO: se condena los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación bajo el supuesto establecido en el articulo185 de la Ley Orgánica Del Trabajo. QUINTO: se acuerda agregar las pruebas consignadas por el actor en cuatro (04) folios útiles. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


El actor



Abogada Asistente
Procurador de Trabajadores



LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA



(HCHA/) Exp. D-001247-2008.