AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLGADA)


ASUNTO: IH01-L-2008-000090
ASUNTO ANTIGUO: D-001247-2008
PARTE ACTORA: GERVIN OMAR ZARRAGA, asistida por la Abogada ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de 2009, siendo las 02:49 horas de la tarde, vista la solicitud formulada por las partes en esta misma fecha donde solicitan audiencia especial a los fines de poner fin a la presente causa. Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijo la audiencia para hoy a las 03:30 de la tarde, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante GERVIN OMAR ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.303, asistido por la procuradora de Trabajadores ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453, y la parte demandada Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A, en la persona de su Apoderada Judicial ABOG. MERYJEEM C. GUERRERO PADRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.317 instrumento poder que consigna en este acto en copia. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: ofrezco al ciudadano GERVIN OMAR ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.303, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.400,00 Bs.F.) Para poner fin a este procedimiento, que en caso de ser aceptado será cancelado el día de hoy, en cheque Nro. 42144956 de la cuenta Nro. 0134-0073-34-0731048886 girado contra la Entidad Bancaria Banesco a nombre del demandante; toda vez que el precitado ciudadano recibió la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.300,00) en el año 2008 por ante la Inspectoria del Trabajo. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y solicita copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto y recibo lo ofrecido por la parte demandada, en virtud que efectivamente el año pasado entre los meses de octubre recibí como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.300 Bs.F.), por lo que estoy de acuerdo con lo ofrecido en este acto renunciando así mismo a las cantidades por concepto de indexación y otros conceptos sentenciados, solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano GERVIN OMAR ZARRAGA, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:45 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA

(HCHA/am) IH01-L-2008-000090