(MEDIADA Y HOMOLGADA)

ASUTNO PRINCIPAL: IH01-L-2009-000055

N° DE EXPEDIENTE: D-001336-2009
PARTE ACTORA: ERIKA DEL VALLE CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA DE RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ERIKA DEL VALLE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.557.390, asistido por la procuradora de Trabajadores Abog. MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 120.275, y la parte demandada ROSA MARIA DE RAMIREZ, en la persona de su apoderada judiciales CARMEN REYES y MARIFLOR SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 23.122 y 55.958. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: con el animo de poner fin a este procediemiento y sin que ello implique aceptación alguna de los conceptos reclamados la ciudadana ERIKA Chirinos, los cuales negamos y rechazamos, sin embargo ofrecemos en este acto a titulo de transacción laboral la suma de MIL CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs.F 1.100,oo), los cuales en caso de ser aceptado estamos en disposición de entregarlos en este mismo acto. En este estado se le cede la palabra a la accionante quien expone: aceptamos el ofrecimiento por la parte demandada a los fine de dar por terminada la presente reclamación, por lo que declaro estar conforme y no tener ningún otro concepto que reclamar derivada de la relación laboral sostenida con la demandada de autos, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadana ERIKA DEL VALLE CHIRINOS, antes identificado, en contra de la ciudadana ROSA MARIA DE RAMIREZ, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 04:00 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se habilito el tiempo necesario a los fines de lograr la efectividad de la mediación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE APODERADAS JUDICIALES
LA PARTE DEMANDANTE DE LA PARTE DEMANDADA