AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

N° DE EXPEDIENTE: IH01-L-2009-000003
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM 255 CA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano PEDRO ANTONIO RIERA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.298.865, asistido por la ABOG. MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 120.275 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y la parte demandada la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM 255 C.A) en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. PEDRO TULIO LOPEZ NAVARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.417, instrumento poder que riela al folio 31. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante la ciudadana PEDRO ANTONIO RIERA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.298.865, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en dos pagos, de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F.), cada uno, para la cual se fija las siguientes fechas Quince (15) de Junio de 2009 y Veinte (20) de Julio de 2009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente una vez conste el pago total y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago total y efectivo de la propuesta; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO RIERA MEDINA, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES EN GENERAL (SCM 255 C.A), por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total del cumplimiento de la transacción. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. QUINTO: se fija audiencia de verificación de pago para los días Quince (15) de Junio de 2009 y Veinte (20) de Julio de 2009, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiocho (28) del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:15 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA


(HCHA/am) IH01-L-2009-000003