ASUNTO: IH01-L-2008-000036

AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIADA Y HOMOLGADA)

ASUNTO PRINCIPAL. IH01-L-2008-000036
ASUNTO ANTIGUO: D-000828-2008.
PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.


En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron por la parte demandante GREGORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.889.650, su apoderado judicial Abog. WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.729, tal como se evidencia en poder que riela al folio catorce (14), y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, en la persona de su Apoderado Judicial LOYO HIDALGO GEOFFRIN JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.879, según consta en poder que en este acto consigna en dos folios útiles. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: ofrezco a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.889.650, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, (3.000,00 Bs.F.) Para poner fin a este procedimiento; este pago lo verificara la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, en la oportunidad que el Ministerio para el Poder Popular para las Finanzas Publicas apruebe los Recursos Solicitados en fecha 10-09-2008, para honrar los pasivos laborales asumidos por ese órgano Municipal con sus ex trabajadores; en todo caso el termino para la verificación de dicho pago se efectuara dentro del lapso de Seis (06) meses. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente una vez conste en acta el cumplimiento de la obligación asumida. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA en la persona de su apoderado Judicial quien expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en nombre de mi representado en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos de mi patrocinado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste el cumplimiento; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadana GREGORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste el cumplimiento total. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, al Cinco (05) día del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 11:02 a.m Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA






APODERDO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL

LA PARTE DEMANDANTE MUNICIPIO SUCRE




LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA MENDOZA


(HCHA/a.m)