ASUNTO: IH01-L-2009-000032

Parte Actora: JOSE GREGORIO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.562.010 domiciliado en el Municipio Zamora, Estado Falcón.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: ABOG. ARAMELY ATACHO


Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE OCCIDENTE, C.A.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: ABOG. IVAN MONTAÑEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 136.128.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.




Se inició la presente causa en fecha Diecinueve (19) de Enero del año dos mil Nueve (2009), mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.652.010, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 108.453, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE OCCIDENTE, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, admitiéndose la misma en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación respectivo

En fecha Treinta de Marzo del año dos mil nueve (30-03-2009), en virtud del sorteo realizado por la coordinación Judicial Laboral de esta Circunscripción, para la asignación de Asuntos queda designado este Tribunal para la Apertura de la Audiencia Preliminar, prolongándose en esa oportunidad para el día 20 de Abril del 2009 a las 03:30 horas de la tarde, fecha en la cual es nuevamente diferida para el día 24 de Abril de 2009, en virtud de que ese día no hubo despacho toda vez que se estaba implementando el sistema Juris 2000 en este Circuito, razon por la cual se fijo el día de hoy para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar

Luego de realizado el anuncio público para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareció la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su Apoderado Judicial ABOG. IVAN MONTAÑEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 136.128, así mismo se deja constancia de la Procuradora de Trabajadores abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.453.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.652.010, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE OCCIDENTE, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Y una a la parte compareciente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:25 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. HERMINIA CH. ARRIETA




PROCURADORA DE
TRABAJADORES

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDOZA




HCHA/ am. IH01-L-2009-000032