ASUNTO: IP31-V-2009-000010

Se da inicio al presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado en fecha 15 de enero de 2.009, por el ciudadano TRINO ELADIO QUERALES GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.568.332, domiciliado en la calle comercio, Nro 82 del sector Caja de Agua de la ciudad de Punto Fijo, asistido por el abogado José Salinas numero de inpreabogado Nº 42.598, a favor de los Niños (se omite nombre), en contra de la ciudadana ARIENNE ELYNOR GARCIA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.167.050, domiciliada en la calle 8, casa Nro 2-19, urbanización Zarabón, sector puerta maraven de la ciudad de Punto Fijo, quien dio contestación a la demanda, asistida por la Abogada Neymar Vargas, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 98.787. Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio llevada a efecto en fecha 06 de mayo de 2.009, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, la cual se materializó, y homologó en e se mismo acto.
Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar el fallo en forma ampliada.

MOTIVA
La aplicación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.
En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad, y establecen el derecho de convivencia familiar, y son los siguientes 75, 76 y 78. Estableciendo que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 12, 25, 27, 385, y 386.de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes otorgan la base legal para homologar el acuerdo de las partes.
Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia de acta de nacimiento de los niños (se omite nombre), expedidas por el Registrador Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, y donde se hace constar que los mismos son hijos de los ciudadanos Trino Eladio Querales Grafe y Arianne Elynor García Saavedra, quedando igualmente establecido, que los Niños son menores de edad, y existiendo una conciliación, se dicta sentencia en los siguientes términos:

Dispositiva
Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de régimen de convivencia familiar, solicitada por el ciudadano TRINO ELADIO QUERALES GRAFFE, procediendo a homologar el presente acuerdo al que han llegado las partes y a favor de los hermanos (se omite nombre), en los siguientes términos:
1) El ciudadano TRINO ELADIO QUERALES GRAFFE buscara a los niños el día sábado a las 09:00 am de una semana, y los reintegrara en el hogar materno el mismo día a las 06:00 pm. La siguiente semana los buscará el día domingo a las 09:00 am, y los reintegrará en el hogar materno el mismo día a las 06:00 pm.
2) El ciudadano Trino Querales debe buscar los niños los días miércoles en la casa materna a las 04:00 de la tarde y deberá reintegrarlos a las 07: 00 pm.
3) El padre podrá llamar a los niños una vez al día y en horas normales que no perturben la tranquilidad de ellos.
Este Tribunal establece que este Régimen de Convivencia Familiar será revisable en los próximos seis meses para su ampliación, y el mismo comenzara a cumplirse a partir del día de hoy.
Ambos padres, tienen el deber de mantener informado al otro progenitor con respecto al desarrollo del régimen de convivencia familiar y de responsabilidad de crianza. No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se faculta a la Secretaria para expedir las copias certificadas que le requieran la partes, y las del copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 07 ¬¬¬¬¬¬ días de mayo de dos mil nueve.