REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000057
ASUNTO : IP01-X-2009-000057

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en su condición de Juez Única de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, en el asunto M-167-2009 (nomenclatura de ese despacho) seguido contra el ciudadano LUGO BALOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.174.536, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 7 de mayo de 2009, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
DEL PLANTEAMIENTO DE LA JUEZA INHIBIDA

En fecha 28 de abril de 2009, la Abg. Iris Chirinos López, mediante acta, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento del asunto, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
“…De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 86 y en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… me inhibo de conocer el presente asunto, signado con el número M-167-2009, seguido en contra del acusado: LUGO BALOIS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.174.536 y residenciado en el sector El Cristo, calle principal casa s/n; Mirimire Estado Falcón… por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO… por la razón de que fue conocida por mi persona como Juez del tribunal de Primera Instancia de Control N° 02, presidiendo la audiencia preliminar en fecha 23 de enero de 2009, motivo por el cual estoy impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de mis nuevas funciones…



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Juzgadora fundamentó su escrito inhibitorio, en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en el ordinal 7 del artículo 86, por cuanto observó que en el asunto que le correspondió conocer como Jueza de Primera Instancia de Juicio intervino previamente como Jueza Segunda de Control de la aludida extensión Judicial, celebrando la audiencia preliminar al procesado, siendo que se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, es por lo que se hace necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:
“Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

Por su parte el Artículo 87 eiusdem establece:
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Ahora bien, la Sala Constitucional en sentencia N° 880, del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que: “…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…”
En este orden de ideas, en el caso de autos se verificó la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza, con la prueba documental ofrecida y consignada en el presente asunto, la cual se admite para que surta sus efectos legales y de la cual se observa que en fecha 23 de enero del corriente año, la Jueza Iris Chirinos López presidió la audiencia preliminar, en la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas y admitió la acusación y las pruebas ofrecidas, impuso al procesado LUGO BALOIS de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, mantuvo la medida de coerción personal reca{ida en su contra y apertura la causa a juicio oral y público, todo lo cual tiene incidencia en el fondo de la controversia, por lo que tal circunstancia la obliga a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que en atenencia a las trascritas citas legales y jurisprudenciales, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. Iris Chirinos López, en su carácter de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, es procedente, por cuanto existe una circunstancia calificada que genera fundados motivos que puedan afectar su imparcialidad, y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en lo esbozado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada Iris Chirinos López, en su carácter de Jueza Única de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas en el asunto M-167-2009 (nomenclatura de ese despacho) seguido contra el ciudadano LUGO BALOIS, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ SUPLENTE JUEZ TEMPORAL




JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012009000247