REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000061
ASUNTO : IP01-X-2009-000061
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Le compete a este Tribunal Colegiado resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en su condición de Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Extensión Tucacas, mediante acta fechada el 06 de mayo de 2009, en la causa nomenclatura M-168-2009 (alfanumérico de ese despacho) seguida al acusado MOISÉS ABRAHAM GONZÁLEZ TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.943.460, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cuaderno separado que se ordenó abrir a los fines de ventilar la presente incidencia, fue recibido en esta Alzada mediante auto que data del 12 de mayo del corriente año, designándose ponente en la misma oportunidad a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, procede a lo propio este Tribunal Superior tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:
PUNTO PREVIO
Por cuanto de actas se desprende que la Jueza Inhibida acompañó copias certificadas de un Acta Levantada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Extensión Tucacas con ocasión de la Audiencia Preliminar, de fecha 23 de Enero de 2009, en el que dictó el auto de apertura a juicio oral y público, luego de admitir la acusación penal presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano MOISÉS ABRAHAM GONZÁLEZ TIAPA, la cual fue promovida con la finalidad de probar sus afirmaciones, esta Corte de Apelaciones LA ADMITE como prueba documental en la presente incidencia, por considerarla prueba pertinente y necesaria para el pronunciamiento de fondo, por cuanto lo que se pretende probar con ella es el proferimiento de decisión judicial precedente, lo cual encuentra asidero en dicha documental. Así se decide.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA JUEZA DE INSTANCIA
Se observa que la Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ, a través del acta de inhibición levantada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión de Tucacas, en el proceso principal seguido contra el mencionado ciudadano, reseñó los hechos que la conllevaron a separarse del conocimiento de este asunto, y encuadró la conducta por ella asumida en los dispositivos legales que consideró pertinentes de la siguiente manera: “… Me inhibo de conocer el presente asunto, signado bajo el N° M-168-2009, seguido en contra del acusado MOISÉS ABRAHAM GONZÁLEZ TIAPA (…) por la razón de que fue conocida por mi persona como Juez del tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, presidiendo la Audiencia de presentación, de fecha 25 de noviembre de 2008 y la audiencia preliminar de fecha 23 de enero de 2009, motivo por el cual estoy impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de mis funciones, en virtud de la garantía de imparcialidad del juez…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como bien puede apreciarse, la inhibición planteada por la Jueza de Instancia consigue asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, dispositivos legales estos, que prevén la emisión previa de criterio en un asunto determinado con conocimiento de la causa, y la obligación de los funcionarios referidos por el encabezamiento del artículo 86 eiusdem, de separarse del conocimiento de las causas al configurarse alguno de los supuestos hipotéticos ahí establecidos, los cuales se hace necesario traer a colación en los términos siguientes:
“Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…omissis…
7.- Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. (Subrayado Propio).
Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
De la sucinta exposición hecha por la funcionaria inhibida parcialmente transcrita supra, puede apreciarse que es puntualmente una razón que la conlleva a separarse del conocimiento de esta causa, a saber: haber decretado, en el ejercicio de sus funciones como Jueza Segunda de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, la admisión de la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano MOISÉS ABRAHAM GONZÁLEZ TIAPA y admitiendo las pruebas ofrecidas, así como haber dictado el auto de apertura a juicio oral y público, desprendiéndose de la copia certificada del acta levantada en la audiencia preliminar que la misma, incluso, revisó la medida de coerción personal que recaía sobre el acusado, lo que evidencia un análisis de argumentos y elementos de fondo, siendo que dicha jurisdicente ahora funge como Jueza de la fase de juicio.
Con relación a este particular cabe advertir que si bien los pronunciamientos que reseñó la Jueza de Instancia en el acta de inhibición constituyen motivo suficiente para considerar la procedencia de la misma, los elementos probatorios por ella consignados, como antes se estableció, demuestran sus dichos, circunstancias que conllevan a que esta Corte de Apelaciones compruebe que los referidos dictámenes efectuados por la Juzgadora evidentemente se traducen en la emisión previa de criterio como Jueza, circunstancia que consigue armónica adecuación en la hipótesis contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Penal Adjetivo, que ahora hacen procedente la inhibición planteada, el cual fue arriba reproducido.
En consecuencia, al quedar establecido que la causa de marras fue sometida en previa oportunidad al conocimiento la Jueza que ahora procede a inhibirse, y como consecuencia de ello, se admitió la acusación Fiscal ordenándose la apertura del juicio oral y público del acusado, lo procedente en derecho en sintonía con los dispositivos legales invocados, es que la Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ se separe de conocer este asunto principal N° M-168.2009, seguido contra el ciudadano MOISÉS ABRAHAM GONZÁLEZ TIAPA, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTOS, por encontrarse incursa en el supuesto previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISIÓN
Sobre la base de lo previamente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en su condición de Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Extensión Tucacas, en la causa nomenclatura M-168-2009 (alfanumérico de ese Despacho Judicial) seguida al acusado MOISÉS ABRAHAM GONZÁLEZ TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.943.460, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los 13 días del mes de mayo del año 2009.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones
Abg. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Titular y Ponente
Abg. Antonio Abad Rivas Abg. Juan Carlos Palencia Guevara
Juez Temporal Juez Suplente
Abg. Jenny Oviol Rivero
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº G0012009000263
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