REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003504
ASUNTO : IK01-X-2009-000019
Juez de corte –Ponente: Antonio Abad Rivas


En razón al auto de fecha 12 de abril de 2009, se dio ingreso a este Superior Órgano Judicial, de las presentes actuaciones, contentivas de la excusa inhibitoria, planteada por el Abogado, JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro, relacionado al asunto Penal Nº IP01-P-2007-003504, seguido contra el ciudadano, JOSE IGNACIO ZAVALA, titular de la caserío, la Cañada , calle 1 casa Nro 123, en Curimagua, Estado Falcón, por la presunta Comisión del delito de ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana, ANA EMILIA PRIMERA, todo, conforme a lo establecido en el artículo 86, en el numeral 7º, en concordancia del articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

Se dio cuenta en Sala, y producto de la distribución de las causas, en los magistrados de la Corte, recayó la ponencia en el Juez, quien con tal carácter suscribe.

En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los términos siguientes:

Argumentó el Juez su excusa inhibitoria en la causal legal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, por cuanto el 13 de agosto de 2007, cuando desempeñaba las funciones de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la audiencia de presentación para oír al imputado, dictando el auto que decretó la medida de Presentación periódica por ante ese Tribunal cada ocho (8) días, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Falcón, al tiempo de la tramitación del asunto por los trámites del procedimiento abreviado, publicando el auto motivado el 25 de Septiembre de 2007, para lo cual expresó:
“…En consecuencia, este Yribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA: presentación por ante este Tribunal cada 8 días y la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Falcón, artículos 256,ord.3 y 4 del código orgánico procesal penal, al ciudadano JOSE IGNACIO ZAVALA…”

Desde esta perspectiva, cabe establecer que el Juez de Control que preside la audiencia oral de presentación con ocasión de la solicitud Fiscal de imposición de medida de coerción personal, cuando pronuncia el auto que decreta la medida cautelar de libertad es porque con anterioridad indagó en los elementos de convicción consignados y sobre los hechos imputados, pronunciándose incluso sobre otras cuestiones incidentales planteadas en la propia audiencia oral, como la oposición de excepciones, nulidades o solicitudes de imposición o no de medidas distintas a las solicitadas, cuestiones que tienen relevancia en el fondo del asunto lo que, evidentemente, afecta la capacidad subjetiva del juez a la hora de conocer del mismo asunto en otra fase del proceso, sobre todo en la que se evacuarán y apreciarán las pruebas promovidas u ofrecidas por las partes.

Por otro lado, cabe advertir, que en esta Corte de Apelaciones constituye un hecho notorio judicial registrado en sus archivos, que el Abogado, JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, ha desempeñado con anterioridad al cargo que actualmente ejerce como Juez de Juicio, las funciones de Juez Tercero de Control en esta sede judicial de Santa Ana de Coro, circunstancia que también ha de ser apreciada por esta Juzgadora, la Corte de Apelaciones, para dar por ciertos los hechos precisos señalados, de no poder conocer y decidir el asunto que fue puesto en su conocimiento como Juez Segundo de Juicio, todo lo cual permite concluir que lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición que planteara por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Así se decide.

DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado, JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro, en el asunto Penal Nº IP01-P-2007-003504, seguido contra el ciudadano, JOSE IGNACIO ZAVALA, por la presunta Comisión del delito de ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana, ANA EMILIA PRIMERA, conforme a lo establecido en el artículo 86, en el numeral 7º, en concordancia del articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Juez inhibido. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUES PRESINTE DE LA CORTE DE APELACIONE

ANTONIO ABAD RIVAS JUAN CARLOS PALENCI A
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZ SUPLENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012009000271