REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000063
ASUNTO : IP01-X-2009-000063
JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS
En razón al auto de fecha 14 de mayo de 2009, se dio ingreso a este Superior Órgano Judicial, de las presentes actuaciones, contentivas de la excusa inhibitoria, planteada por la Abogado, MORELA FERRER, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Sede en Punto Fijo, relacionado al asunto Penal Nº IP11-P-2006-000744, seguido contra los ciudadanos, NIRBES ENRIQUE DIAZ venezolano, nacido en fecha 23-08-1985, titular de la cedula de identidad nro. 19.945.064, de estado civil casado, domiciliado en la calle el cerro, entre calle cujizal y santa María, casa s/n, municipio los taques del estado falcón; y JESUS RAFAEL AMAYA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro 18.155.230 de 19 años de edad, nacido en fecha 17-06-1987, domiciliado en el municipio los taques del estado falcón, calle santa maría, casa Nro 37 al lado de bodega diana, villa marina de la misma ciudad; por la presunta Comisión del delito LESIONES LEVES BAJO LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en prejuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ MARIN y JOSE ANTONIO DIAZ, todo, conforme a lo establecido en el artículo, 87 del Código Orgánico Procesal Penal,
Se dio cuenta en Sala, y producto de la distribución de las causas, en los magistrados de la Corte, recayó la ponencia en el Juez, quien con tal carácter suscribe.
En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los términos siguientes:
Argumentó la Jueza su excusa inhibitoria en la causal legal contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión la cual es del siguiente pronunciamiento.
“ por cuanto, en la oportunidad que me desempeñaba en las funciones de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Punto Fijo, presidiendo la audiencia de presentación para oír al imputado, dictando el auto que decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo realicé audiencia preliminar y conforme al análisis de todos y cada uno de los requisitos de la admisibilidad de la misma ordenándose aperturar al juicio oral y público lo cual evidentemente configura una causal de inhibición, por estar mi persona, incursa en una de las causales que el legislador previo como excusa y que se encuentra taxativamente plasmada en el código orgánico procesal penal.
Desde esta perspectiva, cabe establecer que el Juez de Control que preside la audiencia oral de presentación con ocasión de la solicitud Fiscal de imposición de medida de coerción personal, cuando pronuncia el auto que decreta la medida cautelar de libertad es porque con anterioridad indagó en los elementos de convicción consignados y sobre los hechos imputados, pronunciándose incluso sobre otras cuestiones incidentales planteadas en la propia audiencia oral, como la oposición de excepciones, nulidades o solicitudes de imposición o no de medidas distintas a las solicitadas, cuestiones que tienen relevancia en el fondo del asunto lo que, evidentemente, afecta la capacidad subjetiva del juez a la hora de conocer del mismo asunto en otra fase del proceso, sobre todo en la que se evacuarán y apreciarán las pruebas promovidas u ofrecidas por las partes.
Por otro lado, cabe advertir, que en esta Corte de Apelaciones constituye un hecho notorio judicial registrado en sus archivos, que la Abogado, MORELA FERRER BARBOZA ha desempeñado, con anterioridad al cargo que actualmente ejerce como Juez de Juicio, las funciones de Juez Segundo de Control en la sede judicial de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, circunstancia que también ha de ser apreciada por esta Juzgadora, la Corte de Apelaciones, para dar por ciertos los hechos precisos señalados, de no poder conocer y decidir el asunto que fue puesto en su conocimiento como Juez primero de Juicio, todo lo cual permite concluir que lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición que planteara por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado, MORELA FERRER BARBOZA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Sede en PUNTO FIJO, en el asunto Penal Nº, IP11-P-2006-000744, seguido contra los ciudadanos, NIRBER ENRIQUE DIAZ, venezolano, nacido en fecha 23-08-1985, titular de la cedula de identidad nro. 19.945.064, de estado civil casado, domiciliado en la calle el cerro, entre calle cujizal y santa María, casa s/n, municipio los taques del estado falcón; y JESUS RAFAEL AMAYA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro 18.155.230 de 19 años de edad, nacido en fecha 17-06-1987, domiciliado en el municipio los taques del estado falcón, calle santa maría, casa Nro 37 al lado de bodega diana, villa marina de la misma ciudad; por la presunta Comisión del delito LESIONES LEVES BAJO LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA ,previsto y sancionado en el articulo 414 del código penal, en prejuicio de los ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MARIN y JOSE ANTONIO DIAZ, todo, conforme a lo establecido en el artículo, 87 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Jueza inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUES PRESINTE DE LA CORTE DE APELACIONE
ANTONIO ABAD RIVAS JUAN CARLOS PALENCIA
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZ SUPLENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN N° IG012009000285
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