REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000070
ASUNTO : IP01-R-2009-000070

JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS


Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por la Abogada SOBEYDIS SANGRONIS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por los Abogados CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO y JOSÉ REYES, sin identificación personal en el escrito recursivo, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos RUBIA ROSA PIÑA y FERMÍN ANTONIO OLIVARES, sin identificación personal en el escrito recursivo, evidenciándose de los autos que son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.391.787 y 17.666.654, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2009 y publicado el 10 de marzo de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los mismos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana DELIA VICTORIA DOWSON DE SMITH, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 16 de abril de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.


La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 193 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 26 de MARZO de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera temporánea, toda vez que la decisión objeto del recurso fue publicada el día 10 de marzo de 2009, libradas boletas de notificación a las partes, las cuales fueron agregadas a los autos, la última de ellas el día 19 de marzo de 2009, y el recurso fue ejercido el 26 del mismo mes y año, dentro de la oportunidad legal correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición oportuna, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata a los folios N° 195 y 196 de las actuaciones.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por la Defensa, acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar además que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO y JOSÉ REYES, sin identificación personal en el escrito recursivo, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos RUBIA ROSA PIÑA y FERMÍN ANTONIO OLIVARES, sin identificación personal en el escrito recursivo, evidenciándose de los autos que son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.391.787 y 17.666.654, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2009 y publicado el 10 de marzo de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los mismos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana DELIA VICTORIA DOWSON DE SMITH, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 04 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


ANTONIO ABAD RIVAS JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

JUEZ TEMPORAL y PONENTE JUEZ SUPLENTE



JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Resolución Nº IG0120090000192