REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de Mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000015
ASUNTO : IP01-X-2009-000015

JUEZ PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

Corresponde a este Tribunal Colegiado conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ, Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, en la causa seguida contra el ciudadano WILLIAM FRANCISCO FLORES RUIZ, N° M-082-2007, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio a las actuaciones en fecha 16 de abril de 2009, se dio cuenta en Sala y designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:

Cabe destacar para la resolución del presente asunto, que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal regulan el trámite a seguir respecto a las inhibiciones planteadas por los Jueces Unipersonales de Primera Instancia.

Así se evidencia a los folios 01 y 02 de las actuaciones que la Jueza mencionada planteó formalmente su inhibición en acta suscrita el 02 de abril del corriente año, ante la Secretaría del Tribunal Único de Juicio de la aludida Extensión Judicial, alegando para ello que: Procedía a plantear formalmente su inhibición en el asunto Nº M-082-2007, seguido contra el acusado antes identificado, por virtud de que emitió previamente opinión en el conocimiento de la causa, cuando desempeñó las funciones de Jueza Primera de Primera Instancia de Control en la aludida extensión judicial de este Circuito Judicial Penal, al presidir la audiencia oral de presentación, en fecha 07 de junio de 2007, conforme al artículo 250 del texto penal adjetivo, todo lo cual la afecta en su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el asunto que ahora se encuentra en la fase de la celebración del juicio oral y público, por lo que consideró su deber inhibirse de conocer la causa penal, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del texto adjetivo penal.

Establecidas las causales y fundamentos de la inhibición efectuada por la Jueza de Juicio, la cual se apoyó legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

Ahora bien, conocida es en la Doctrina que la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley, la cual tiene su origen en la falta de imparcialidad en el funcionario, la cual tiene por objeto evitar que conozca de una causa un juez legalmente impedido de hacerlo, por lo que la partes nada tienen que temer, por cuanto no conocerá de su causa el Juez a quien la ley se lo prohíbe.

En igual sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

En este orden de ideas, en el caso objeto de estudio la Jueza Inhibida consideró que se encontraba incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, precisamente por haber emitido un pronunciamiento judicial previo como Jueza Primera de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, al haber presidido con tal carácter la audiencia oral de presentación para oír al imputado, lo que demostró ante esta Sala con la consignación de la copia certificada de la decisión dictada en fecha 27 de junio del año 2007, de la que se extrae que privó de su libertad al imputado WILLIAM FRANCISCO FLORES RUIZ, luego de haber apreciado los elementos de convicción que consignara en su contra la Fiscalía del Ministerio Público, lo que la afecta para resolver como Juez de Juicio el referido asunto.

En este sentido, verificado como ha sido la fundamentación efectuada por la Jueza inhibida en la causal legal alegada, llevan a esta Corte de Apelaciones a declararla con lugar, con base en lo establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:
“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:
‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...
Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza IRIS CHIRINOS LÓPEZ, Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, en la causa seguida contra el ciudadano WILLIAM FRANCISCO FLORES RUIZ, Nº M-082-2007, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese a la causa principal mencionada el presente cuaderno separado. Notifíquese a la Jueza inhibida. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 04 días del mes de MAYO de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ suplente JUEZ TEMPORAL

JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012009000186