REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000026
ASUNTO : IP01-X-2009-000026

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se aperturó el presente cuaderno separado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en fecha 16 de Abril de 2009, por motivo de la inhibición que presentara la Abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa seguida el ciudadano: CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNES, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, ROBO GENÉRICO y AGAVILLAMIENTO, Nº IP11-P-2008-001220, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio a las actuaciones en fecha 04 de Mayo de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
Estando en la oportunidad de decidir con base en lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado lo hace en los términos siguientes:

La aludida inhibición fue planteada por la Jueza de Juicio al momento de conocer el referido asunto, para lo cual manifestó lo siguiente:

“… procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente ASUNTO PRINCIPAL IP11-P-2008-001220, donde aparece como Acusado el ciudadano CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNEZ, por la presunta comisión del delito de Violación, Robo Genérico y agavillamiento en perjuicio de la ciudadana FANNY LUCÍA MIRANDA DE PAREDES, el cual se (encuentra) privado de libertad… por cuanto tuve conocimiento del presente asunto en ejercicio de las funciones de Juez del Tribunal Primero de Control de esta Extensión Punto Fijo, Estado Falcón, decretando en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS la privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNEZ y CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal… De igual forma, en fecha 17-11-2008, celebré la audiencia preliminar, mediante el cual decreté la apertura al juicio oral y público del acusado CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, AGAVILLAMIENTO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, 413, 286 del Código Penal vigente y el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 del mismo código sustantivo penal… lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto…”
En este orden de ideas, advierte esta Juzgadora que es un hecho notorio judicial registrado en los Archivos de este Tribunal Colegiado, que la Abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, desempeñó las funciones de Jueza de Primera Instancia de Control de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, quien en los actuales momentos, además, se desempeña como Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de la aludida Extensión Judicial, Juzgado en el que ha planteado su abstención para conocer y decidir en el asunto seguido contra el mencionado ciudadano, al considerar que por haber intervenido como Juez de Control en el asunto que se le sigue, decretándole medida cautelar preventiva de coerción personal en la audiencia de presentación y el auto de apertura a juicio en la audiencia preliminar, la eximen de conocer en la misma como Jueza de Juicio.
Tal inhibición planteada, verifica esta Juzgadora que es en cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva referida a la imparcialidad del juez y al derecho que la partes tienen de acceder a una justicia transparente, por lo cual se considera que era forzoso e improcedente que conozca de la misma como Juez de Juicio, al haber controlado la fase preparatoria del proceso, en las que se estiman los elementos de convicción que se imputan al imputado para el decreto de medidas de aseguramiento de su persona, tal cual ocurrió en el presente asunto, cuando la Jueza decretó la privación judicial preventiva de la libertad al encausado, para lo cual tuvo que haber indagado en la concurrencia de los tres requisitos exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que igualmente hacían procedente la inhibición, al presidir la audiencia preliminar donde resolvió admitir la acusación Fiscal, las pruebas ofrecidas y, por ende, el pase al juicio oral y público al mencionado ciudadano.
En efecto, conforme se desprende de los alegatos presentes en la inhibición de la Jueza, se extrae que presidió la celebración de audiencia oral de presentación en fecha 09-06-2008, donde decretó la medida judicial privativa de libertad a los imputados, ciudadanos CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNEZ y CARLOS ALBERTO VIERA VARGAS, e igualmente presidió la audiencia preliminar, acordando el auto de apertura a juicio oral y público al procesado CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNEZ, lo que se aprecia como una presunción iuris tantum de veracidad, al no haber promovido copias certificadas de las aludidas actas y decisiones pronunciadas en dichas audiencias, ya que se desprende de los autos que sólo fueron anexadas a la presente incidencia de inhibición, extractos de las actas de audiencias de presentación y preliminar extraídas del sistema informático Juris 2000, donde no constan las firmas de la jueza ni del secretario, por tanto, carentes de valor probatorio.
En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta, por tener fundamentación legal en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber demostrado que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella y ser presentada de manera tempestiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en la causa seguida contra el ciudadano: CARLOS ANTONIO LLOVERA YÁNES, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, ROBO GENÉRICO y AGAVILLAMIENTO, Nº IP11-P-2008-001220, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 5 días del mes de Mayo de 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE

ANTONIO ABAD RIVAS JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
JUEZ TEMPORAL JUEZ SUPLENTE


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012009000207