REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000029
ASUNTO : IP01-X-2009-000029


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a este órgano Colegiado resolver sobre la Inhibición planteada por la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, en fecha 16 de abril de 2009, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2007-000343, seguida contra el ciudadano JIMY ÁLVAREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.933.427, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de mayo de 2009 se dio entrada al asunto, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Seguidamente, pasa esta alzada a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA INHIBICIÓN

Tal como se desprende del acta anexada al presente asunto, la funcionaria inhibida expuso su declaración de inhibición, sobre la base de las siguientes consideraciones: “De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente asunto principal IP11-P-2007-000343, donde aparece como Acusado el ciudadano Jimy Álvarez Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 13.933.427, quien se encuentra bajo medida de arresto domiciliario por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO en grado de autoría, por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las funciones como Juez del Tribunal Primero de Control de esta Extensión Punto Fijo, Estado Falcón, decretando en AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 08 de junio del 2007, al análisis de todos y cada uno de los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos de admisibilidad de la misma…”
Igualmente siguió exponiendo: “De lo anterior se establece que he emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem (sic), planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Las causales de recusación específicas y genérica existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, las cuales son aplicables a la inhibición, ya que el Juez“… es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad”.
Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en el Exp. N° 03-2101 del 28/10/2003, asentó que: “… el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).

En el caso objeto de estudio la Jueza MORELA FERRER consideró que se encontraba incursa en la causal de recusación e inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del texto penal adjetivo y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, en su criterio, por haber emitido opinión en la referida causa IP11-P-2007-000343, cuando presidía el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, al momento que le correspondió conocer de la audiencia preliminar en la causa seguida contra el mencionado ciudadano, dictando el correspondiente auto de apertura a juicio en el asunto penal aludido anteriormente.
Ahora bien, verificó este órgano Colegiado que, de los argumentos de la funcionaria judicial, se extrae que la misma conoció del asunto penal seguido contra el ciudadano JIMY ÁLVAREZ MEDINA, cuando presidió la audiencia oral preliminar celebrada en fecha 08 de Junio de 2007, donde, según refiere, admitió la acusación Fiscal y las pruebas promovidas contra el precitado ciudadano, por reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó la medida cautelar sustitutiva de libertad recaída en contra del ciudadano mencionado, manteniéndola y ordena la apertura al juicio oral y público, lo cual es acogido por esta Sala como una presunción iuris tantum de veracidad, al poder apreciarse que es este el motivo por el cual plantea la presente incidencia de inhibición y aduce que encontrándose para esta fecha actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, se le asigna nuevamente el asunto indicado, lo que evidentemente la inhabilita para actuar en el asunto con tal carácter.

Debe advertirse, por otra parte, que la Juez MORELA FERRER se desempeña actualmente como Jueza de Primera Instancia en funciones de Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su extensión de Punto Fijo, es decir, ejerce funciones en la fase procesal que comprende la preparación del debate oral y público, por lo que, habiendo conocido de la fase intermedia del proceso, en donde conforme a los postulados previstos en el artículo texto adjetivo penal, corresponde conocer al Juez de Control sobre las admisión o no de la acusación, de las pruebas ofrecidas, de las excepciones opuestas y hasta de nulidades, evidentemente, que ello conlleva a que la misma tenga que desprenderse de su conocimiento, conforme a lo previsto en la causal legal alegada, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En virtud de las consideraciones previamente señaladas esta de Corte de Apelaciones estima que el criterio asumido por la Juez inhibida para separarse del conocimiento del asunto es procedente por cuanto se evidencia que emitió opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento como Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo en el asunto IP11-P-2007-000343, en donde decretó la orden de apertura a juicio de la causa penal seguida contra el acusado JIMY ÁLVAREZ MEDINA, manteniéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad y en tal sentido debe declararse procedente la inhibición que fuera planteada y así se decide.

En virtud de los fundamentos precedentemente señalados, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2007-000343, relativa al proceso seguido contra el ciudadano JIMY ÁLVAREZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense Boletas de Notificación. Agréguese a la causa principal el presente asunto.Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Mayo de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTE Y PONENTE




ANTONIO ABAD RIVAS JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
JUEZ TEMPORAL JUEZ SUPLENTE


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012009000208