REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000032
ASUNTO : IP01-X-2009-000032

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a este órgano Colegiado resolver sobre la Inhibición planteada por la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-S-2004-002690, relativa al proceso seguido contra el ciudadano HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ PEROZO, por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional Simple, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez planteada la aludida Inhibición, se procedió a formar el correspondiente cuaderno separado dándosele entrada en fecha 04 de Mayo de 2009 y designándose como ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se anexa al escrito de inhibición copias certificadas del Acta de audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la aludida extensión jurisdiccional, en fecha 07 de junio de 2006 así como del auto de apertura a juicio dictado por el mencionado presidido por la Jueza Morela Ferrer Barboza.
Seguidamente, pasa esta alzada a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA INHIBICIÓN

Tal como se desprende del acta anexada al presente asunto, la funcionaria inhibida expuso su declaración de inhibición, sobre la base de las siguientes consideraciones:

“De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente asunto principal IP11-S-2004-002690, donde aparece como imputado el ciudadano Héctor Rafael Hernández Perozo… quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional Simple…, en ejercicio de las funciones como Juez del Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Punto Fijo, Estado Falcón, decretando en AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 07 de junio de 2006 Apertura a juicio oral y público.

De lo anterior se establece que he emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem (sic), planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el caso objeto de estudio la Jueza MORELA FERRER consideró que se encontraba incursa en la causal de recusación e inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del texto penal adjetivo y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, en su criterio, por haber emitido opinión en la referida causa IP11-S-2004-002690, cuando presidía el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, al momento que le correspondió conocer de la audiencia preliminar en la causa que por distribución le correspondió, dictando el correspondiente auto de apertura a juicio en el asunto mencionado.
Ahora bien, verifica este órgano Colegiado que, ciertamente, la Jueza MORELA FERRER BARBOZA, conoció del mencionado asunto seguido al ciudadano HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ PEROZO, cuando presidió la audiencia oral preliminar celebrada en fecha 07 de Junio de 2006, donde admitió la acusación Fiscal y las pruebas promovidas contra el precitado ciudadano, acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad y ordena el pase a juicio oral y público, imponiendo al procesado previamente y después de la admisión de la acusación de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, publicando el auto motivado de dichos pronunciamientos judiciales el día 08/06/2006, tal y como se advierte de las copias certificadas agregadas al presente cuaderno separado. De la exposición efectuada por la funcionaria inhibida puede apreciarse que es este el motivo por el cual plantea la presente incidencia de inhibición y aduce que encontrándose para esta fecha actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, se le asigna nuevamente el asunto IP11-S-2004-002690 seguida al mencionado ciudadano, lo que evidentemente la inhabilitar para actuar en el asunto con tal carácter.
Sobre ese particular, debe advertirse que la Juez MORELA FERRER se desempeña actualmente como Jueza de Primera Instancia en funciones de Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su extensión de Punto Fijo, es decir, ejerce funciones en la fase procesal que comprende la preparación del debate oral y público, por lo que, habiendo conocido de la fase intermedia del proceso, en donde conforme a los postulados previstos en el artículo texto adjetivo penal, corresponde conocer al Juez de Control sobre las admisión o no de la acusación, de las pruebas ofrecidas, de las excepciones opuestas y hasta de nulidades, evidentemente, que ello conlleva a que la misma tenga que desprenderse de su conocimiento, conforme a lo previsto en la causal legal alegada, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En virtud de las consideraciones previamente señaladas esta de Corte de Apelaciones estima que el criterio asumido por la Juez inhibida para separarse del conocimiento del asunto es procedente por cuanto se evidencia que emitió opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo en el asunto IP11-S-2004-002690, en donde decretó la orden de apertura a juicio de la causa penal seguida contra el acusado HÉCTOR HERNÁNDEZ PEROZO, manteniéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad y en tal sentido debe declararse procedente la inhibición que fuera planteada y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos precedentemente señalados, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-S-2004-002690, relativa al proceso seguido contra el ciudadano HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ PEROZO, por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional Simple, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación. Agréguese a la causa principal el presente asunto. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Mayo de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTE Y PONENTE

ANTONIO ABAD RIVAS JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
JUEZ TEMPORAL JUEZ SUPLENTE


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N° IG012009000209