REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003324
ASUNTO : IP01-P-2008-003324
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ROBERTO COLMENAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NELSON GARCIA, Décimo del Ministerio Público.
IMPUTADA: (S): YENNI JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ
DEFENSOR: ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO Defensora Pública
VICTIMA: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra de la ciudadana: YENNI JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.925.326, de 21 años de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 08, Casa Nº 51 de esta ciudad de Coro; se fijó audiencia preliminar la cual se llevó a cabo en fecha 14 de mayo de 2009, en dicha audiencia el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la ciudadana imputada nombrada up-supra, a través de la apertura del Juicio oral y público. A los fines de motivar la decisión tomada por este Tribunal en la audiencia preliminar, se procede a pronunciar la siguiente sentencia:
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Diciembre de 2007, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se encontraba en su casa y salió a buscar un dinero que le tenía el ciudadano José Miguel Colina en la Calle Benedicto García de esta ciudad de Coro, y al llegar al sitio se encontraba en la esquina la ciudadana YENNI JOSEFINA SANCHEZ, y cuando ella se detuvo a conversar con José Miguel Colina para que le diera el dinero, la referida ciudadana comenzó a lanzarle botellas, lo que generó un altercado entre ellas, procediendo la ciudadana YENNI JOSEFINA SANCHEZ a tomar un pico de botella y a cortar a la adolescente en el brazo, siendo auxiliada la joven por unas personas que pasaban por el lugar de los hechos.
ARGUMENTO DE LA DEFENSA
En el presente asunto penal cursa descargo presentado por parte de la defensa; en la que solicita la aplicación de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la pena del delito imputado por el Ministerio Público, y que se tome en cuenta la buena conducta predelictual de su defendida. Dicha solicitud fue ratificada en la audiencia.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 10-12-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al artículo 77 ordinal 11 del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de YENNI JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ, en hecho ocurrido el día: 25-12-2007, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así se Decide.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad de la acusada YENNI JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2 y 5, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendida por la Abogada María Alejandra Machado, Defensora Pública Quinta, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la de la acusada, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si la acusada antes identificada, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría la imposición de unas condiciones por un lapso de tiempo que determine el tribunal, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo estipulado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, y para ello admite los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de la acusada, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por la acusada y su defensora, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Tres (03) Meses y Quince (15) días, el cual culminará el día 29-08-2009 y se les impone las siguientes obligaciones: 1° Mantener su mismo domicilio y; 2° Mantener un empleo fijo.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana YENNI JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.925.326, de 21 años de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 08, Casa Nº 51 de esta ciudad de Coro; por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con lo estipulado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de esta sentencia interlocutoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede-Coro, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. ROBERTO COLMENAREZ
|