REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IL01-P-1999-000028


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Penado: MIGUEL OMAR GONZALEZ LAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.985.581, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 15-07-72, obrero, con domicilio en Caserío Tres Bocas sector Las Granjas Municipio Mara Estado Zulia, quien se disfrutando del beneficio de Libertad Condicional.
SIN DETENIDO

De la presente causa se evidencia que el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emitió pronunciamiento en el cual Condeno al ciudadano ya identificado a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Alfonso Arévalo.
En fecha 15/10/1999, se le da entrada por ante este Tribunal primero de Ejecución, efectuándosele el respectivo computo de pena, fijándose como fecha de cumplimiento total de la pena en fecha 26/01/2013.
En fecha 13/12/1999, se le redime la pena al penado en dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, por trabajo y estudio, faltándole por cumplir diez (10) años, cinco (05) meses y seis (06) días, es decir que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 07/07/2010.
En fecha 25/02/2003, se le redime nuevamente la pena al ciudadano MIGUEL OMAR GONZALEZ LAYA en un (01) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días, por trabajo y estudio, faltándole por cumplir seis (06) años, quince (15) días, es decir que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 12/03/2009.
En fecha 02/07/2003, Se dictó auto mediante el cual se le acordó la medida de Libertad Condicional al penado MIGUEL GONZALEZ LAYA, de conformidad con lo establecido en el artículos 553 y 479 , 488 del Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, 24 de la Constitución Nacional y 2 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien en fecha 17/04/2009, se recibió oficio Nº 1464-09 de fecha 17/04/2009 presentado por ante la oficina del Alguacilazgo, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, mediante el cual remite Informe sobre el penado MIGUEL OMAR GONZALEZ LAYA; e informan que el penado cumplió con responsabilidad el régimen de prueba impuesto y culmino dicho régimen en fecha 12/03/2009.
De todo lo antes transcrito, se puede evidenciar que el penado MIGUEL OMAR GONZALEZ LAYA ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la Pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Dispositivo.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado MIGUEL OMAR GONZALEZ LAYA, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, asimismo, las penas accesorias de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; dejando sin efecto por decisión de fecha 06 de febrero de 2008, de la Sala Constitucional, la desaplicación de la norma contenida de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, prevista en literal 2, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Accesoria Legal Caracas, a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y diaricese

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
SECRETARIO DE SALA