REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007- 004806
ASUNTO: : IP01-P-2007- 004806
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado HERMES JAVIER COLINA COBIS, Venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, albañil, nacido el 27-04-1981, domiciliado en calle Principal, de la Vela de Coro, casa s/n, de color verde, cerca de la bodega “El Diablo”, condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, , por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 22 de Octubre de 2008, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Un (01) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Seis (06) meses, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintidós (22) días de prisión, faltándole por cumplir Siete (07) meses y Ocho (08) días de prisión y en fecha 21 de Enero de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Siete (07) meses Y Quince (15) días de prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) Meses.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Un (01) años y Ocho (08) Meses de prisión.
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, Un (01) años, Diez (10) Meses y Quince días de prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Libertad Condicional, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.