REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004456
ASUNTO : IP01-P-2007-004456
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Cesar Abel Niño Chitiva, de nacionalidad colombiana, de 49 años de edad, nacido en fecha 26 de abril de 1961 en Porto López, Departamento de El Meta, República de Colombia, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 22.697.990, residenciado en la avenida 30, numero 30-171 del Barrio Indio Mara de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 17 de Diciembre de 2008, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Un (01) Años, Seis (06) Meses y Cinco (05) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Un (01) Año y Nueve (09) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) días de prisión, faltándole por cumplir Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días de prisión y en fecha 30 de Octubre de 2014 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) años de prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 30 de Junio de 2009, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) meses.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de 02 de Marzo de 2012, cuando cumpla más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; Cinco (05) años y Cuatro meses de prisión.
CONFINAMIENTO: a partir de 30 de Octubre de 2012, cuando cumpla más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis años de prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de penas relativas a TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.