REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2008-002467
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: RUBEN DARIO CHIRINOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.638.136, residenciado en la Calle Campo Elías entre la Calle proyecto y calle isla, casa S/N Barrio San Nicolás Coro estado falcón, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
CON DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 15-05-2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Quinto de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenado RUBEN DARIO CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
Que el hoy condenado RUBEN DARIO CHIRINOS fue privado efectivamente de su libertad en fecha: 17-10-2008.
Que en fecha: 20-10-2008, el ciudadano RUBEN DARIO CHIRINOS fue presentado por ente el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Que en fecha: 11-02-2009, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al antes indicado.
Que en fecha 04-03-2009 , el Tribunal Quinto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado RUBEN DARIO CHIRINOS, condenándola a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 04-03-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado RUBEN DARIO CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado RUBEN DARIO CHIRINOS, fue detenido el 17-10-2008, siendo decretada una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en fecha: 20-10-2009, por el tribunal Quinto de Control, situación esta en la cual se encuentra hasta la presente fecha, teniendo privado hasta la presente fecha siete (07) meses un (01) día en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a la cual ha sido condenado, la cumplirá el día: 16-03-2011.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha: 04-03-2009, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado RUBEN DARIO CHIRINOS tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de NUEVE (09) MESES, la cual será exigible a partir de la fecha: 17-07-2009.
B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, la cual será exigible a partir del 17- 10-2009.
C. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS, la cual será exigible a partir del 17-10-2010. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS Y TRES (02) MESES, el cual será exigible a partir del 17-01-2011.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado RUBEN DARIO CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir el penado los beneficios que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha: 04-03-2009, mediante la cual condenó al ciudadano RUBAN DARIO CHIRINOS plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO:
Imponer al condenado del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado RUBEN DARIO CHIRINOS, ésta deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la decisión y a cuyo efecto se fija el día 02-06-2009 a las 03:00 de la tarde.-
Librases la respectiva boleta de notificación y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
La Jueza Primera de Ejecución
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava.
Secretario de Sala
Abg. Juan Carlos Jiménez.
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