REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003137
ASUNTO : IP01-P-2008-003137

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO, venezolano, soltero, de oficio comerciante, nacido el 12708769, de 39 años de edad, tiene 6º grado de instrucción, hijo de Eduardo Méndez (difunto) y Ángela Morillo (difunto) titular de la cedula de identidad Nº V- 6.344.250, nacido el día: 12/08/69, domiciliado en el barrio Colombia Norte, al final de la calle 5 frente a Morón-Coro. Quine se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD desde el día: 26/11/2008 hasta la presente fecha. Y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER venezolana, soltera, de oficios del hogar, fecha de nacimiento 04/11/74 domiciliado en el barrio Colombia Norte, al final de la calle 5 frente a Morón-Coro. Municipio Colina Estado Falcón, hija de Nereida Puerta y Manuel Pérez, quien se y actualmente se encuentra bajo el REGIMEN DE PRESETACION cada 20 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
CON DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha: 14/05/2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Quinto de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO, quien se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER quien actualmente se encuentra bajo el REGIMEN DE PRESETACION , ambos por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 7º eiusdem en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Que los hoy condenados FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO, quien se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER quien actualmente se encuentra bajo el REGIMEN DE PRESENTACION fueron privados efectivamente de su libertad en fecha: 26-11-2008. De donde se deduce que el pendo FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO ha cumplido una pena a la presente fecha de: CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS. Y en relación a la ciudadana MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER estuvo detenida los días. 26, 27 y 28 de Noviembre de 2008, y que se encuentra actualmente bajo el REGIMEN DE PRESENTACION.


Que en fecha: 28/01/2009, se llevo acaba audiencia Preliminar por ante el Tribunal Quinto de Control, en la cual se la admisión de los hechos por parte de los ciudadanos antes señalados quienes fueron condenados a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Que en fecha 25/02/2009, el Tribunal Quinto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los condenados de autos, condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 25/02/2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER , para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta a ambos, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER, fueron detenidos el 26/11/2008 donde el primero se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER se encuentra actualmente bajo el REGIMEN DE PRESENTACION.

De donde se deduce que el pendo FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO ha cumplido una pena a la presente fecha de: CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, y culminara la pena impuesta el día: 04 de diciembre de 2010.


Y en relación a la ciudadana MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER estuvo detenida los días. 26, 27 y 28 de Noviembre de 2008, y que se encuentra actualmente bajo el REGIMEN DE PRESENTACION; en consecuencia, la pena a la cual ha sido condenada de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cumplirán el día: 23 de mayo del 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 25/02/2009, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, de los penados FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso. Ahora bien en cuanto al primero de los prenombrados podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir de la fecha: 11-07-2009.


B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES, la cual será exigible a partir del 26/09/2009.

C. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 26/07/2010. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 11/10/2010.

En cuanto a la segunda de los prenombrados:

E. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir de la fecha: 07-10-2009.


F. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES, la cual será exigible a partir del 22/12/2009.

G. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 22/10/2010. Y,

H. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 07/01/2011.


Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a Los condenados FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER , con la plena posibilidad de exigir los beneficios que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que: al ciudadano FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial, y a la ciudadana MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER sea citada a la sede de este Circuito Judicial para imponerlos del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha:25/02/2009, mediante la cual condenó a los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer a los condenados del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados FRANCISCO EDUARDO MENDEZ MORILLO y MAGALIS GUADALUPE PEREZ WEFFER, deberá ser trasladado el primero de los nombrados y la segunda citada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 02-06-2009, a la 01:30 de la tarde.

Librases la respectiva boleta de notificación y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

La Jueza Primera de Ejecución
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava.



Secretario de Sala
Abg. Juan Carlos Jiménez.