REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002423

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado (a): KARINA JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.931.926, soltera, de oficios domésticos, nacida en la cuidad de Coro Estado falcón, en fecha: 12-06-1986, hija de Amilcar Ramón Lugo y Moraima Chirinos, domiciliada en la Urbanización Los Medanos , Manzana G-9, casa Nº 2 frente al Liceo Coro Municipio Miranda del Estado falcón y actualmente se encuentra bajo el REGIMEN DE PRESETACION cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION MENOR D SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 7º eiusdem en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de tres (03) años más las accesorias de Ley del Código Penal.
SIN DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 13 de mayo de 2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Primero de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada KATERINA JOSEFINA CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 7º eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de tres (03) años mas las accesorias de Ley del Código Penal.

Que la hoy condenada KATERINA JOSEFINA CHIRINOS fue privada efectivamente de su libertad en fecha: 28-07-2007.

Que en fecha: 30-07-2007, la ciudadana KATERINA JOSEFINA CHIRINOS, fue presentado por ente el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medidas cautelares sustitutivas de Libertad, consistente en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada diez (10) días de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha: 18-03-2009, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual se mantuvo la Medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de la ciudadana KATERINA JOSEFINA CHIRINOS, revisándose dicha medida la cual se extendió de treinta diez (10) a treinta (30) días.

Que en fecha 19-03-2009, el Tribunal Primero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de la condenada KATERINA JOSEFINA CHIRINOS, condenándola a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión mas la accesorias de ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 7º eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.


CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 19-03-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada KATERINA JOSEFINA CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que la penada KATERINA JOSEFINA CHIRINOS, fue detenida el 28-07-2007, siendo decretada una medida Cautelar de la Libertad consistente en presentaciones, por el tribunal Primero de Control en fecha 30-07-2007, encontrándose privada los días 28,29 y 30 de Julio del 2007, por lo que hasta el día de hoy resulta que permaneció privada de la libertad por el lapso de tres (03) días calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a la cual ha sido condenada, la cumplirá el día: 15 DE MARZO DEL 2012.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 19-03-2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, de la penada KATERINA JOSEFINA CHIRINOS tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de NUEVE (09) MESES, la cual será exigible a partir de la fecha: 15-12-2009.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, la cual será exigible a partir del 15-03-2010.

C. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es dos (02) años, la cual será exigible a partir del 15-03-2011. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es dos (02) años y tres (03) meses, el cual será exigible a partir del 15-06-2011.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a la condenada KATERINA JOSEFINA CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir la penada los beneficios que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea citada a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha:19-03-2009, mediante la cual condenó a la ciudadana KATERINA JOSEFINA CHIRINOS plenamente identificada en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión mas la accesorias de ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 7º eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer a la condenada del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada KATERINA JOSEFINA CHIRINOS, ésta deberá ser citada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la decisión y a cuyo efecto se fija el día 09-06-2009, a las 02:30 de la tarde. -

Librases la respectiva boleta de notificación y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
La Jueza Primera de Ejecución
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava.



Secretario de Sala
Abg. Juan Carlos Jiménez.