REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2009-001840.
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: ALCIDES ESTEBAN BUSNEGOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.626.887, residenciado en la ínter comunal cerca Municipio Mariño casa Nº 90 Maracay Estado Aragua, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL ALASTRE y ACULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION previsto y sancionado en los articulo 9 y 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. CON DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 15-05-2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Segundo de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende.

Que en fecha 19-02-2009, el Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado ALCIDES ESTEBAN BUSNEGOS FUENTES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL ALASTRE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION previsto y sancionado en los articulo 9 y 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano.





CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 19-02-2009y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ALCIDES ESTEBAN BUSNEGOS FUENTES, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado ALCIDES ESTEBAN BUSNEGOS FUENTES, fue detenido en fecha 13-08-2008, siendo realizada en fecha 16-08-2009, audiencia de presentación en la cual se le decreto Medida cautelar Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 19 DE FEBRERO DEL 2009, se celebra audiencia Preliminar en la cual, se condeno al penado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION, manteniendo la medida privativa impuesta, por lo que hasta la presente fecha ha estado detenido nueve (09) MESES, SEIS (06) DÍAS, y en vista de la pena que ha sido condenado, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que cumplirá la pena impuesta el día: 12-08-2012.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha: 19-02-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado ALCIDES ESTEBAN BUSNEGOS FUENTES tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑO la cual será exigible a partir de la fecha: 13-08-2009.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES la cual será exigible a partir del 13-12-2009.

C. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES la cual será exigible a partir del 13-04-2011. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (03) AÑOS el cual será exigible a partir del 13-08-2011.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado ALCIDES ESTEBAN BUSNEGOS FUENTES, con la plena posibilidad de exigir el penado los beneficios que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha: 19-02-2009, mediante la cual condenó al ciudadano ALCIDES ESTEBAN BUSNEGOS FUENTES plenamente identificado en el acápite de este fallo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL ALASTRE y ACULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION previsto y sancionado en los articulo 9 y 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO:
Imponer al condenado del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado ALCIDES ESTEBAN BUSNEGOS FUENTES, éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la decisión y a cuyo efecto se fija el día 16-06-2009, la 01:30 de la tarde.-

Librases la respectiva boleta de notificación y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

La Jueza Primera de Ejecución
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava.

Secretario de Sala
Abg. Juan Carlos Jiménez.