REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2009-00263.

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: RISMAR ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.605.979, nacido el día: 01-12-87 en esta ciudad de Coro, domiciliado en el barrio La Cañada calle Cabure Casa Nº 10 cerca del Taller El Chino el cual queda diagonal a la calle Cabure de esta ciudad de coro Estado falcón , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION.
CON DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 15-05-2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Tercero de Juicio previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende.

En fecha 18-02-2009, se realizo audiencia de presentación al referido ciudadano, en la cual se le decretaron las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 03-04-2009, el Tribunal Tercero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado RISMAR ANTONIO CHIRINOS, condenándola a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 03-04-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado RISMAR ANTONIO CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado RISMAR ANTONIO CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION, siendo este detenido en fecha 15-02-2009, y puesto e libertad bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 18-02-2009, por lo que estuvo detenido tres (03) días los cuales fueron 15,16,17 y 18 de febrero del 2009, faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, de la pena a la cual ha sido condenado, la cual cumplirá el día: 30-03-2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha: 03-04-2009, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado RISMAR ANTONIO CHIRINOS tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de SEIS (06) MESES la cual será exigible a partir de la fecha: 30-09-2009.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es OCHO (08) MESES la cual será exigible a partir del 30-11-2009.

C. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 30-06-2010. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES el cual será exigible a partir del 30-08-2010.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado RISMAR ANTONIO CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir el penado los beneficios que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha: 03-04-2009, mediante la cual condenó al ciudadano RISMAR ANTONIO CHIRINOS plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal

SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer al condenado del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado RISMAR ANTONIO CHIRINOS, éste deberá ser CITADO a los fines de que asista a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el día 09-06-2009, alas 03:00 de la tarde.

Librases la respectiva boleta de notificación y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

La Jueza Primera de Ejecución
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava.



Secretario de Sala
Abg. Juan Carlos Jiménez.