REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000318
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado WILMER JUNIOR SIBIRA SUAREZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, mecánico de artefactos del hogar, titular de la cédula de identidad 13.027.031, nacido en fecha 02 de Junio de 1.977 y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 02, vereda 02, casa Nro. 15, Coro, Estado Falcón, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de octubre de 2.007, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado WILMER JUNIOR SIVIRA SUAREZ, fue detenido por primera y única vez el día 28 de febrero de 2.006, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en siete (07) meses y veintidós (22) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de tres (03) Año, diez (10) Meses y catorce (14) días de prisión, faltándole por cumplir seis (06) años un (01) mes y dieciséis (16) días de prisión y en fecha 16 de Octubre de 2016 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, dos (02) años y cinco (05) meses de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es seis (06) años y ocho (08) meses de prisión que será en fecha 28-10-2012.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, siete (07) años, seis (06) Meses, que será en fecha 28-08-2013.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado, para el día 23-06-2009 a la 01:30 de la tarde. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.