REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002453
ASUNTO : IJ01-P-2009-000011
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, venezolano, nacido el 16/01/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.293.578, de tercer semestre de ingeniería industrial, domiciliado en el callejón escolar, Cumarebo, Municipio Zamora, casa s/n frente a la escuela “Padre Ramón”, color verde la casa es de dos plantas. Actualmente recluido en la comunidad penitenciaria.
CON DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 25 de Mayo de 2009 se recibió el expediente proveniente previa distribución- procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, una averiguación criminal por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal primero del Código Penal.
2. Que el hoy condenado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO fue privado efectivamente de su libertad en fecha 14 de octubre de 2008.
3. Que en fecha 17 de octubre de 2008, el ciudadano ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, fue presentado por ente el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad.
4. Que en fecha 15 de Abril de 2009, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual se condeno al ciudadano ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, por admisión de hechos a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, y se mantuvo la privación preventiva de libertad.
5. Que en fecha 22 de Abril de 2009, el Tribunal Tercero de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, condenándolo a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal primero del Código Penal; manteniendo la Medida de privación Preventiva de Libertad.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia decretado por el tribunal Quinto de Control, en su fallo dictado in extenso el 22 de Abril de 2009, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir del cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub. examine se desprende fehacientemente que el penado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, fue detenido el 14 de Octubre de 2008, siendo decretada una Medida Preventiva Privativa de Libertad, por el tribunal Tercero de Control, en fecha 22 de abril del 2009, se llevo acabo la respectiva Audiencia Preliminar, encontrándose privado hasta esa fecha, por lo que hasta esa fecha permaneció bajo la Medida Privación Preventiva de Libertad; el lapso de detenido fue de SIETE (07) MESES, y DOCE (12) DIAS, en consecuencia, la pena de CUATRO (04) AÑOS, de prisión a la cual han sido condenado la cumplirá el día 11 de junio de 2013.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 22 de Abril de 2009 por Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es UN (01) años, la cual será exigible a partir del 14 de octubre de 2009.
B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) años, y CUATRO (04) Meses la cual será exigible a partir del 14 de febrero de 2010.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) años, y OCHO (08) Meses la cual será exigible a partir del 14 de junio de 2011. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (03) años, el cual será exigible a partir del 14 de octubre de 2011.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 22 de Abril de 2009, mediante la cual condenó a ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal primero del Código Penal .
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores, victima y el Ministerio Público. En cuanto al penado ALEX JHOAN MALDONADO CARRASQUERO, cítese al ciudadano ante mencionando con la finalidad que acuda, a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 23-06-2009, a las 02:00 horas de la tarde.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
EL SECRETARI0.