REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000044
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado LUGO OLIVA OSCAR RAFAEL, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, Fecha de nacimiento: 24-09-67, Titular de la cédula de identidad N° V-9.513.659 y residenciado en La Urbanización Las Velitas, Calle 23, Vereda 62, Casa N° 02 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenado en fecha Once (11) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005) por el Juzgado tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de José Luís López Flores, y quien actualmente cumple una medida de PRE-libertad de trabajo fuera del establecimiento penitenciario (destacamento de trabajo),desde la fecha 27-07-2006, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado LUGO OLIVA OSCAR RAFAEL, fue detenido por primera y única vez el día 09 DE OCTUBRE DE 2002, permaneciendo en tal condición hasta el día 27-07-2006, fecha en la cual se le OTORGO LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), medida esta que viene cumpliendo hasta la presente fecha es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIESIOCHO (18) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en CINCO (05) MESES de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, y DIESIOCHO (18) días de prisión, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN y en fecha 09 de mayo de 2017 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es seis (06) años y ocho (08) meses de prisión que será en fecha 12-05-2012.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, DE PRISION, QUE SERÁ EN FECHA 12-08-2013.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado para el día 30-06-2009 a las 30:00 de la tarde. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.