REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000808
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado EDGAR RAFAEL VENTURA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.566.764, natural de Punto fijo, domiciliado en el sector el Cardón, calle Principal, casa Nº 21 detrás del Hotel Villa Suit, Estado Falcón, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de octubre de 2.006, que lo CONDENADO por el procedimiento de admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a cumplir la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, de conformidad con los artículo 458 en relación con el 82 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado EDGAR RAFAEL VENTURA, fue detenido por primera y única vez el día 16 de junio de 2.006, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en un (01) año, (09) meses y quince (15) días, de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑO, Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN y en fecha 27 de junio de 2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, un (01) año y seis (06) meses de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta es decir, dos (02) años de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de 2/3 partes de la pena, que es cuatro (04) años de prisión.
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, cuatro (04) años, seis (06) Meses.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado, pare el día 23-06-2009 a las 03:00 de la tarde, a los fines de imponerlo de dicha dedición. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.