REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004332
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINOS, portador de la cedula de identidad personal nro V. 17.349.696, de fecha 23 años de edad, venezolano, soltero, trabajo en una estación de servicio, nacido en Coro 30-05-1984, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Mapararí casa número 03, barrio San José, casa de color rosada diagonal a la licorería “Solymar”, hijo de Gilberto Antonio Granadillo y Clara Rosa Chirinos, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 15/01/2008, que los condenó a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINOS, en fecha 08 de febrero de 2.008, fue detenido por primera y única vez el día 30 de octubre del 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIESISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN y en fecha 10 de agosto de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, nueve (09) meses de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta es decir, un (01) año de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es dos (02) años de prisión que será en fecha 10-08-2009.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, dos (02) años, tres (03) Meses, que será en fecha 10-11-2009.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado para el día 30-06-2009 a la 01:30 de la tarde. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.