REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006583
ASUNTO : IP01-P-2005-000004
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado LEONARDO CAPIELO BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.309.708, albañil, soltero, residenciado en barrio San José, calle 9, número 70, Coro, Estado Falcón, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de febrero de 2.005, quien fue sentenciado en este expediente a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Violación Agravada, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado LEONARDO CAPIELO BARBOZA, fue detenido por primera y única vez el día 24 de Noviembre de 2004, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN y en fecha 30 de noviembre de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, dos (02) años de prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta es decir, dos (02) años y ocho (08) meses de prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una 2/3 partes de la pena, que es (06) años y cuatro (04) meses de prisión. y
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, seis (06) años, de prisión, que será en fecha 30-12-2009.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado, para el día 23-06-2009, a las 03:30 de la tarde a los fines de ser impuesto de la decisión. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.