REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2006-000782


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.459.987, fecha de nacimiento el 23-03-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, sector 4, calle 4, frente al abasto Soraya, Coro Estado Falcón., actualmente recluido en el Internado judicial de Coro estado Falcón.

CON DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 29 de abril de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del tribunal Itinerante Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.

2. Que el hoy condenado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ fue privado efectivamente de su libertad en fecha 12 de septiembre de 2006.

3. Que en fecha 13 de septiembre de 2006, el ciudadano RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, fue presentado por ente el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad.

4. Que en fecha 03 de noviembre de 2006, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual se modificó la Privación Preventiva de libertad, del ciudadano RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, por motivo de salud ya que dicho ciudadano recibió un impacto de bala mientras se encontraban recluido en el internado Judicial siendo ingresado de emergencia en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Griecken, donde permaneció recluido durante cincuenta y ocho días, cabiéndole el sitio de reclusión ,por Apostamiento Policial; en la Urbanización Cruz Verde, calle 4 sector 4 casa Nº 13 en la residencia de la familia Quero,.

5. Que en fecha 03 de Febrero de 2009, el Tribunal Primero Itinerante de Juicio condeno al ciudadano RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

6. El Tribunal Primero Itinerante de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y se acordó como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía.

7. Que en fecha 06 de Abril de 2009, remitió la referida causa a los tribunales de ejecución.
8. Que en fecha 29 de Abril 2009, se le dio entrada a la Sentencia Condenatoria, a los fines de proseguir el curso de ley, y se ordeno su inclusión en el inventario de causa en trámite llevado por este tribunal.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por EL Tribunal Primero de Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 16 de Marzo de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, fue detenidos el 12 de junio de 2006, siendo decretada una medida Preventiva Privativa de Libertad, por el tribunal Segundo de Control, en fecha 03 de noviembre del 2006, se decreto la apertura a juicio y se le impuso al acusado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en un Apostamiento Policial, encontrándose en apostamiento policial hasta la presente fecha, en fecha 03 de febrero del 2009, se condenó al ciudadano Ricardo Adolfo Villasmil López a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, y le fue decretada la medida Preventiva Privativa de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, por lo que hasta la presente fecha permaneció privado de la libertad por el lapso de SEIS MESES (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 12 de julio de 2020.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 03 de febrero de 2009 por el tribunal Primero Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es tres (03) años, la cual será exigible a partir del 03 de febrero de 2012.


B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es cuatro (04) años, la cual será exigible a partir del 03 de febrero de 2013.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es ocho (08) años, la cual será exigible a partir del 03 de febrero de 2017. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es nueve (09) años, el cual será exigible a partir del 03 de febrero de 2018.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal Primero Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 03 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 12 de MAYO de 2009 a las 02:45 horas de la tarde.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.


ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
EL SECRETARIO