REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000025
ASUNTO : IP01-D-2008-000025

El día 10 de febrero de 2008 fue aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le abrió averiguación por su participación en la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, ya que fue aprehendida por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 10 de febrero de 2008, aproximadamente a las 11:00 p.m., en el Punto de Control Fijo Los Medanos, Carretera Punto Fijo Coro, sector Los Médanos de Coro, cuando se avistaron a tres ciudadanos quienes se desplazaban en un vehículo marca Kía, color Blanco, placas FP9.81T y se le hizo saber al conductor que se estacionara para realizar una inspección al vehículo, encontrando en su parte trasera y en la maletera un aproximado de CIENTO NOVENTA Y SEIS KILOS (196 Kg.) de material de cobre bajo la forma de cableado eléctrico, no pudiendo mostrar la documentación de la adquisición legal de lo transportado, quedando la adolescente a disposición de la Fiscalía XI del Ministerio Público, quien apertura investigación y actualmente constan en ella el acta de aprehensión de la imputada, el acta de entrevista al ciudadano LENIN BOLIVAR PRIETO, Superintendente de Protección Integral de Hidrofalcón, la Cadena de Custodia, el Informe de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real y el Informe de Dictamen Pericial. El día 6 de mayo de 2009 este Tribunal recibe escrito por medio del cual la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que “…..los elementos de convicción colectados durante la fase investigativa no sirvieron para determinar algún tipo de participación de la adolescente…….”.
MOTIVA

El numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal estipula que el sobreseimiento procede cuando el hecho no puede atribuírsele al imputado. La circunstancia de que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, según el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que no hay sujeto a quien investigar, acusar o sancionar y sólo constan en la investigación los elementos de convicción ya señalados los cuales no apuntan a evidenciar la participación de la adolescente imputada en los hechos investigados.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se pone fin al procedimiento en la causa en la que fue imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, por cuanto inicialmente sobre ella recayeron las sospechas haber perpetrado el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Hidrofalcón C.A. Notifíquese a las partes. Remítase esta causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria

Abg. Rosi Lugo


Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria

Abg. Rosi Lugo