REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000144
ASUNTO : IP01-D-2009-000144
El día 30 de abril de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber actuado como perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERNESTO RAMÓN GUTIERREZ ALBORNOZ, ya que 28 de abril de 2009, a las 5:00 p.m., en la Alcabala de el sector El Caidy de la carretera Nacional Morón Coro, Municipio San Francisco del estado Falcón, funcionarios policiales procedieron a detener un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color Blanco, placas AGT-53Y, el cual era conducido por el imputado adolescente y estaba acompañado por una ciudadana de nombre JOHANA THAIS ROJAS VASQUEZ. No se consiguió a los ocupantes del vehículo, ni en el interior del mismo, evidencias de interés criminalístico, pero al realizar llamada a la Sala Situacional de Polifalcón se constató que el vehículo se encontraba solicitado por el delito de robo y que había sido presentada denuncia el día 27 de abril de 2009 por ante la Delegación Las Acacias, estado Carabobo y se procedió a la aprehensión de los referidos ciudadanos.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la existencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el acta policial de aprehensión, de fecha 28 de abril de 2009, en la que los funcionarios policiales actuantes, señalan la aprehensión del conductor del vehículo y su acompañante, quienes se desplazaban en un vehículo solicitado. También consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se describe el vehículo que conducía el adolescente imputado y que estaba solicitado por robo. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de un adolescente en la perpetración del delito investigado, lo cual se desprende del acta policial de aprehensión, de fecha 28 de abril de 2009, ya citada, en la que se determina que quien conducía el vehículo solicitado por robo resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERNESTO RAMÓN GUTIERREZ ALBORNOZ, motivo por el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas. Líbrese el oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas. Notifíquese a la victima. Líbrese oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón reemitiéndole esta causa.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria
Abg. Andreina Betancourt
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Andreina Betancourt
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