REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000102
ASUNTO : IP01-D-2007-000102

El día treinta de Abril del presente año, se celebró Audiencia de Revisión de Medida de Privativa de Libertad a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , previa solicitud de la defensa de los adolescentes Abogado Arístides López, Este Tribunal una vez revisada la solicitud de la defensa observa lo siguiente que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se sancionó a dos (02) años de privativa de Libertad y un (01) año de Libertad Asistida; las cuales culminaran según computo elaborado por este Tribunal el día 19 de Mayo del año 2010 y un año de Libertad Asistida que comenzara a cumplir una vez cumplida la sanción de Privativa de Libertad. Y el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se sancionó al cumplimiento de un (01) año de Privativa de Libertad la cual según cómputo elaborado por este Tribunal culmina el diecinueve de Mayo del presente año y comienza la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, vista la solicitud de la defensa donde solicita el cese de la medida de privativa de libertad del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y el cambio de la medida de privativa de libertad por una menos gravosa del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , Este Tribunal analizada y estudiada la mencionada solicitud y los informe del plan individual de los adolescentes declaran parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y siendo la finalidad de las medidas impuestas primordialmente educativas y se complementan con la participación de la familia y el apoyo de especialistas para que el adolescente tenga respeto a los derechos humanos a la adecuada formación de ellos declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa de los mencionados adolescente. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa de los adolescentes; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , al cumplimiento de Un (1) año y Ocho (8) meses, de sanción, los cuales los cumplirá con las siguientes medidas Un (1) año de privación de libertad, que culminara el día 19 del mes de Mayo del 2009 y Ocho (8) meses de Libertad Asistida, luego de culminada la privación de Libertad; a tal efecto se declara el cese de la Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2009, comenzará el régimen de Libertad Asistida, por ante el Departamento de Libertad Asistida, en la Avenida Pumarosa con Calle Girardot, frente al Colegio Héroes de Falcón, en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se le revisa y se le mantiene la medida, sin perjuicio de que con posterioridad se proceda nuevamente a revisarla en el tiempo legal correspondiente Líbrese Boleta de Libertad y remítase a la casa de Formación Integral Para Varones de Coro y líbrese oficio al departamento de Libertad Asistida en la ciudad de Punto Fijo.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTE


ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG.: SATURNO RAMÍREZ