REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2000-000040
ASUNTO : IJ11-P-2000-000040


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS


Visto el escrito presentado en fecha 20 de abril, del corriente año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en este despacho el día 20 de abril de 2009, suscrito por el imputado JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.298.705, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, y actualmente bajo régimen de presentación cada 8 días por ante este Tribunal, mediante el cual solicita la ampliación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a cada 30 días, en virtud de que vive en la ciudad de Maracaibo, y dichas presentaciones le han traído problemas. Este Tribunal observa que se hace necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 13 de Junio de 2008, a la fecha ha transcurrido once meses, que dicho imputado viene presentándose, cada 8 días de forma ininterrumpida, así se evidencia del Oficio N° ALG-PF-OAP-023-2009, suscrito por la T,S,U Tibisay Tellez , en su carácter de Alguacil de la O.A.P, a través del cual informa sobre las presentaciones relacionado con el Ciudadano José Luís Fernández Ferrer. @ Ahora bién, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, considera quién aquí decide que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de marras. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley amplia el Régimen de Presentación a una (01) vez al mes. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Caceres.-