REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001098
ASUNTO : IP11-P-2009-001098


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS


En fecha 08 de Mayo de 2009, se celebró la audiencia de presentación donde el ciudadano JUNIOR ALFREDO GONZALEZ y BEYSIS CHARANA, titular de la cedula de identidad 18.447.563 fue imputado por el delito de HURTO CALIFICADO, y se le impusieron las medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 13 de Mayo de 2009, los ciudadana anteriormente mencionados, presente escrito ante este circuito donde solicitan a este tribunal que sean revisadas las medidas impuestas, y se impongan unas medidas menos gravosas, todo esto de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

A hora bien, una vez como ha sido revisado la presente asunto por parte de este juzgador para proveer la presente solicitud, se observa:

Corre inserta en el presente asunto, solicitud hecha por el defensor Público Tareck el fakih, escrito donde solicita la imposición de una medida menos gravosa para sus defendidos, en virtud de que consignó carta de residencia, de ambos ciudadanos a los fines de desvirtuar el peligro de fuga de los mismos, ya que los mismo residen en esta ciudad.-

Visto lo anterior, tomando en consideración, de que ambos ciudadanos consignaron cartas de residencia emitida por la Alcaldía de Cairubana, la primera de ellos en relación al ciudadano Júnior Rosales, portador de la cedula de identidad Nº 19.949.594, quien se encuentra residenciado Calle Garcés entre Panamá y chile , casa Nº11 , la cual fue avalada por dos testigos de nombre Marcos Pineda y Jose Median, y en relación a la ciudadana Beysys charana, portadora de la cedula de identidad Nº 15.497.666, quienes encuentra residenciada en la calle Providencia, Nº 88 de caja de agua, de igual manera, la respectiva carta de residencia se encuentra avalada por la ciudadanas Milagro hidalgo y Ledis Sánchez. En este mismo orden ideas, tomando en cuenta que los imputados consignaron ante este despacho jurisdiccional, las respectivas cartas de residencia en la cual se acredita que los mismo residen en esta ciudad, y tomando en cuenta que la privación de libertad es la excepción y la libertad es la regla, este tribunal en funciones de control en cuenta lo analizado anteriormente procede a cambiar las medidas de coerción personal que recaen sobre los hoy imputados de la siguiente manera se les impone régimen de presentación ante la sede de este circuito todos los viernes y prohibición de salida de la península de Paraguaná, esto a tenor de lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4. Y así, se decide.


DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en funciones de guardia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Procedente la solicitud hecha por el Abg. Tareck El Fakih, en su carácter de de Defensor Público Tercero y en consecuencia ordena la inmediata libertad de los ciudadanos JUNIOR ALFREDO GONZALEZ y BEYSIS CHARANA y. le impone medidas cautelares establecidas en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante la sede de este circuito todos los días Viernes en el horario comprendido entre las 8:30 AM a las 3:30 PM y Ordinal 4° la cual consistirá en la prohibición de salida de la Península de Paraguaná. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado Notifíquese el presente auto.
El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo.