REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000820
ASUNTO : IP11-P-2009-000820


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO SEXTO, ABG. ERMOLO ROSALES
VICTIMA: NELLY HERNANDEZ DE GARCIA
DEFENSOR (A): ABG. WILLIAM SALAZAR
IMPUTADO (S): HUMBERO ANTONIO GARCIA
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES

El día 07 de Abril de 2009, Se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público. Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano HUMBERO ANTONIO GARCIA, se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de Una vida Libre de violanecia, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. Indico el ciudadano fiscal que se conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé que puede presentarse informe medico expedido por un medico particular, y en todo caso la victima se encuentra en esta sala de audiencias, es por lo que solicitó sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto, constante de 6 folios utiles, actuaciones complementarias del presente asunto en el cual riela informe medico practicado a la victima. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con la referida ley especial.
De seguidas el (a) ciudadano (a) Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse HUMBERO ANTONIO GARCIA, venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha: 31/03/1954, de 55 años, cédula de identidad No. 4.175.205, estado civil: casado, grado de instrucción: Militar, supervisor de la universidad de las Fuerzas Armadas, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, calle 6, entre vereda 19, casa 20, Punto Fijo.

De Seguidas el ciudadano Defensor ABG. WILLIAM SALAZAR, manifestó lo siguiente: “el Ministerio Público pidió en principio Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en esta sala ha solicitado una Privación Judicial Preventiva de la Libertad. En esta sala presento el porte del ciudadano donde se autoriza a portar armas, y en todo caso no seria porte sino tenencia de arma. El ciudadano es un hombre integro, con una hoja de servicios intachable, quien ha prestado sus servicios a la patria, Residenciado en esta ciudad de Punto Fijo. Estos problemas se pueden resolver a través del divorcio, ya que una medida de Privación seria un exabrupto. Consta experticia médica, pero no un informe medico legal. Solicito al Tribunal que deseche el porte, pues las armas son de reglamento que el estado le entrega a los militares retirados. Solicito al Tribunal se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la menos gravosa pues el tiene que viajar a la ciudad de caracas constantemente por ser supervisor de la UNEFA. Es todo.

Acto seguido el(a) Juez Escuchadas las exposiciones efectuadas en la sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: observa este juzgador del documento presentado por la defensa, a traves del cual la armada le autoriza a portar arma de fuego, el cual no se encuentra vencido, pues tiene como fecha de expiraciòn en 2010, el Tribunal la desecha. En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, este Tribunal observa la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de violencia fisica, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización por lo que a criterio de este Tribunal es procedente el decreto de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en los ordinales 1º y 8º del Artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos al arresto provisional durante 48 horas en la zona polical No. 2, y la prohibición de acercarse a la ciudadana NELLY HERNANDEZ DE GARCIA, ni por si ni por terceras personas. Se acordado la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia. Y ASI, SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano HUMBERO ANTONIO GARCIA, venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha: 31/03/1954, de 55 años, cédula de identidad No. 4.175.205, estado civil: casado, grado de instrucción: Militar, supervisor de la universidad de las Fuerzas Armadas, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, calle 6, entre vereda 19, casa 20, Punto Fijo; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 8° del artículo 92 concatenado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en el arresto provisional durante 48 horas en la Zona Policial No. 2, hasta el día jueves 9/04/2009, a las 12:50 de la tarde, y la prohibición de acercarse a la ciudadana NELLY HERNANDEZ DE GARCIA, ni por si ni por terceras personas. Se acordado la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en los Artículos 12 y 94 de la Ley que rige la materia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres.





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