REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000933
ASUNTO : IP11-P-2009-000933


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA, ABG. DENA JIMENEZ
IMPUTADO (S): GONZALO ZAMBRANO RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES


EL día 23 de Abril de 2008, siendo las 10:20 minutos de la mañana, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. JOSÈ LEONARDO CESARINO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público encargado, el Defensor(a) Privado, Abg. JOSÉ ZAMBRANO y el imputado de autos GONZALO ZAMBRANO RAMIREZ.
Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano GONZALO ZAMBRANO RAMIREZ, se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y PSICOLÓGICA, previstas y sancionadas en los Artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la salida del inmueble y la prohibición de que ejerza cualquier tipo de violencia contra la victima, ciudadana DORALIS ROSA SANCHEZ GAUNA. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con la referida ley especial.

De seguidas este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse GONZALO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, nacido en San Cristobal, Estado Tachira, en fecha: 15/8/60, de 48 años, cédula de identidad No. 8.102.717, estado civil: casado, grado de instrucción: 5 grado, domiciliado en el Cardo, calle 2, casa 1445, de color rosada, oficio: bombero, hijo de Eloina Ramirez y Ali Zambrano (+).

De Seguidas el ciudadano Defensor Privado, Abg. JOSÉ ZAMBRANO, manifestó lo siguiente: “esta defensa no se opone en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano fiscal, en cuanto a que se le prohíba al imputado agredir física o verbalmente a la victima, ciudadana DORALIS ROSA SANCHEZ GAUNA. Por lo que me adhiero a solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva, de las contempladas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la establecida en el Artículo 92 ordinal 8° de la ley especial.

Este tribunal, oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y PSICOLÓGICA, previstas y sancionadas en los Artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización sin embargo a criterio de este Tribunal pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la victima, ciudadana DORALIS ROSA SANCHEZ GAUNA, por medio de el o de terceras personas. Se acordado la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia. Y ASÍ, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano GONZALO ZAMBRANO RAMIREZ; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la victima, ciudadana DORALIS ROSA SANCHEZ GAUNA, por medio de el o de terceras personas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y PSICOLÓGICA, previstas y sancionadas en los Artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en los Artículos 12 y 94 de la Ley que rige la materia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres.