REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000819
ASUNTO : IP11-P-2009-000819


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): WILMARY JOSEFINA CESPEDES SEMECO y ROSALVA COROMOTO RAMIREZ CUETO
DEFENSOR (A): ABG. JUAN CARLOS LEON ROJAS, ABG. ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA y ABG. LORENA CAMACHO BENITES
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

El día 06 de Abril de 2008, siendo se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, a través del cual solcito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana WILMARY JOSEFINA CESPEDES SEMECO, y la privación Judicial preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana ROSALVA COROMOTO RAMIREZ CUETO, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con las agravantes establecidas en el Artículo 43 ejusdem. Solicito se incaute la vivienda donde fue efectuado el procedimiento, de conformidad con el Artículo 66 de la ley especial que rige la materia. Así mismo solcito sea acordado el trámite por el procedimiento ordinario.

De seguidas este tribunal, prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse WILMARY JOSEFINA CESPEDES SEMECO, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 28/11/1986, de 22 años de edad, cédula de identidad 19.945.062, estado civil: soltera, grado de instrucción: 1º año, domiciliada en Barrio Bolívar, calle Arias, casa 38, de ladrillos, al lado de un abasto, oficio: niñera, hija de Wilmer Céspedes y Marlene Semeco, y ROSALVA COROMOTO RAMIREZ CUETO, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 22/02/1986, de 23 años de edad, cédula de identidad 17.499.047, estado civil: soltera, grado de instrucción: 1º año, domiciliada en Calle Falcón, entre México y Bolívar, casa 154, de color anaranjado y verde, al lado de una peluquería de nombre Rosalía stil, oficio: comerciante, hija de Maritza Cueto y Henry Ramírez, y expuso: “Tiene la razón por haber llegado a esa casa, en esa casa vendían droga, allí antes vivía mi cuñada y su esposo, la familia de mi esposo. La familia de mi esposo nos regalo esa casa y mi familia nos ha ayudado a arreglar la casa. En varias ocasiones llego la policía y le dieron unos tiros a la puerta, y fui a poner la denuncia en la Policía y en la PTJ. Yo tengo 1 semana que abrí la peluquería y unas policías llegaron vestidas de civil y nos pidieron un servicio para arreglarse las uñas. Y llame la muchacha que las arregla y se vino a pie desde la Jacinto Lara. Pase a las dos mujeres a la sala esperar la muchacha de las uñas. De pronto tocaron la puerta y eran unas policías y entraron y las dos mujeres también eran policías, me dijeron que era un allanamiento, y me dijeron que mi niña estaba llorando y fue a buscarla y cuando regrese me dijeron que allí había una droga y eso no se de donde lo sacaron, pero yo nunca tuviera droga en mi cuarto donde duermen mis hijos. Yo me para a las 6 a.m., me voy a las 7 al trabajo y llego a las 5 p.m., además mi familia me ayuda. El fiscal pregunto, cuantas habitaciones tiene la vivienda: dos, en una duerme mi esposo, yo y mis hijos y en la otra la niñera y su bebe. Mi esposo trabaja en un puesto de frutas que esta ubicado en el mercado municipal, diagonal al centro de telecomunicaciones de Movistar, el negocio del señor que lo apodan “El Fijo”, a el lo conocen como Reinaldito, y también hace carreritas. Le pago a la peluquera 180 semanal y a mi me pagan 300 semanal. Desde cuando no ve a su esposo? Se había ido 20 minutos antes de que llegaran los policías. Habían testigos? Si. Cuantas personas viven allí? Mi esposo, mis hijas, la niñera su bebe y yo. De seguidas la defensa pregunto: como se llama su esposo? Reinaldo Antonio Ferrer López. Tengo 3 hijos, de 6, 4 y 3 años. Después de ese problema ha visto a su esposo? No, ni siquiera fea la verme a la policía. Ha estado detenida anteriormente? Nunca. Salio del cuarto? Si los funcionarios me indicaron la bebe estaba llorando, salí a ver que le pasaba y cuando regrese me dijeron que allí estaba la droga. Quienes mas estaban allí? Las dos peluqueras. Ha visto a su esposo? No lo he visto mas desde ese día, ni siguiera ha ido a preguntar por las niñas.

De seguidas la Defensa, expuso: Oídas las declaraciones efectuadas por una de las ciudadanas, considera procedente solicitar la libertad de las ciudadanas WILMARY JOSEFINA CESPEDES SEMECO y ROSALVA COROMOTO RAMIREZ CUETO, por cuanto es necesario la verificación de la persona buscada por la orden de allanamiento. En este sentido refirma esta defensa que la única oportunidad que tiene el imputado en estas audiencias o atacar los elementos del Ministerio Público es efectuado su declaración. Y en esta audiencia la ciudadana ROSALVA COROMOTO RAMIREZ CUETO efectuó una declaración firme, conteste y segura de sus dichos, por lo que este Tribunal deberá tomar en cuenta tales declaraciones y adminicularla con las actuaciones fiscales. Observa la defensa que insólitamente el acta de aseguramiento indica una hora distinta, anticipada por así decirlo a la finalización de la visita domiciliaria. Por otro lado los supuestos testigos no son coincidentes ni contestes en el sitio de ubicación de la presunta sustancia. Solcito se le imponga a la ciudadana ROSALVA COROMOTO RAMIREZ CUETO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de arresto domiciliario. Por otro lado, en la causa riela un auto de inicio de investigación que es posterior a la orden de allanamiento, y seria nulo pues es posterior a la investigación por la cual solicitaron la orden de allanamiento. No hay nada que vincule a mis defendidas con la supuesta sustancia, pues no vasta con que una persona viva en una residencia para imputarla por tal delito. /*/

Para decidir se observa:

Acto seguido el(a) Juez Escuchadas las exposiciones efectuadas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como son los delitos de Distribución y Posesión Ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el (os) imputado(s) es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal decreta al(os) ciudadanas WILMARY JOSEFINA CESPEDES SEMECO y ROSALVA COROMOTO RAMIREZ CUETO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, y el arresto domiciliario, en la residencia ubicada en Calle Falcón, entre México y Bolívar, casa 154, de color anaranjado y verde, al lado de una peluquería de nombre Rosalía stil, Punto Fijo. Se decreta el procedimiento ordinario.- Y ASÍ, SE DECODE
DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a la ciudadana WILMARY JOSEFINA CESPEDES SEMECO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días de lunes a viernes de 8:30am a 3:30pm, y a la ciudadana ROSALVA COROMOTO RAMIREZ CUETO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 1 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al arresto domiciliario en Calle Falcón, entre México y Bolívar, casa 154, de color anaranjado y verde, al lado de una peluquería de nombre Rosalía stil. Se decreta el aseguramiento de la vivienda y el dinero incautado en el procedimiento, de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres.





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