REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001180
ASUNTO : IP11-P-2006-001180
ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA
En el día de hoy 26 de Mayo de 2009, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Primero en funciones de Control, y expone: recibida como ha sido en el día de hoy la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-PEN-2006-1180, donde aparece como Acusados los ciudadanos WENDY CAROLINA MORALES DE PETIT y PETIT CUBA CHARLY ABDON, quienes se encuentran acusados por la presunta comisión de los delitos de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 466, en relación al 468, concatenado con el artículo 99 y 470 del Código Penal venezolano. Y donde Funge como Victima la COOPERATIVA SAN JOSE OBRERO.-
La presente Inhibición la fundamento en Virtud, de que la victima en la presente causa es la COOPERTAIVA SAN JOSE OBRERO, en la cual soy socio registrado con el Nª038202, y en consecuencia me unen lazos comerciales, por ser socio, participar activamente en las reuniones de mi sector.
Lo anteriormente expuesto, constituye sin lugar a dudas una causal de inhibición, específicamente la establecida en el numeral 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, en virtud de la relación Comercial que me une con la referida institución financiera. A los fines de probar la presente incidencia, consigno copia fotostática de la libreta que me acredita como socio de la Cooperativa.-
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:
• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
• Remitir toda la actuación que conforman el presente asunto a la URRD, de esta extensión a los fines de que sea distribuida, en los tribunales de control de este circuito.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Terminó se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ.
El SECRETARIO
ABG. LUIS LUGO
|