REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000381
ASUNTO : IP11-P-2009-000381
ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA
En el día de hoy 26 de Mayo de 2009, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Primero en funciones de Control, y expone: recibida como ha sido en el día de hoy la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 86.4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-000381, donde aparece como Acusados los ciudadanos FERMIN ANTONIO OLIVARES y RUBIA ROSA PIÑA, quienes se encuentran detenidos a la orden de este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano.
La presente Inhibición la fundamento en el hecho público y notorio de la amistad que me une al señor FELIX OLIVARES, quien es pariente directo del procesado FERMIN ANTONIO OLIVARES, debiendo señalar que conozco y soy amigo del señor Félix Olivares y sus hermanos Alexis Olivares, José Olivares, Eusebio Olivares desde hace aproximadamente tres años cuando me lo presentó el Dr. Kervin Villalobos, Juez también de este Circuito Judicial Penal, quienes caminábamos juntos en el Parque Metropolitano de esta ciudad de Punto Fijo después de las horas de trabajo. De igual manera debo señalar, que en varias oportunidades he asistido a distintas reuniones sociales en su residencia Ubicada en la Avenida Girardot, Sector Santa Irene, de esta ciudad.
En relación a ello, hago referencia a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional en sentencia dictada en fecha 29-11-2000, en el expediente Nro. 001422 en donde estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum por cuanto admite prueba en contrario, al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el juez superior debe declararla con lugar si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley…”
Lo anteriormente expuesto, constituye sin lugar a dudas una causal de inhibición, específicamente la establecida en el numeral 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, en virtud de la amistad que me une a la familia del procesado Fermín Antonio Olivares.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:
• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Presidencia de este circuito judicial Penal, en virtud de que los tribunales de control que componen esta extensión, han planteado la inhibición en el presente asunto.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Terminó se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES
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