REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000833
ASUNTO : IP11-P-2009-000833
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. JOSE CESARINO
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): PABLO ABDON CHIRINO HERNAN
DEFENSOR (A): ABOG. TAREK EL FAKIH
El día 07 Abril de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal Sexto el Abg. Jose Cesarino. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales , asi como fue la aprehensión de los imputados ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le al imputado loas Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal ordinal 3ª, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.
El Defensor ejerció su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al decreto de unas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de mi defendido. Es todo”.
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y analizandas como fueron las actuaciones que reposan en el presente asunto penal, quien aquí decide pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Resistencia a la Autoridad considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, más si el peligro de obstaculización en las investigaciones, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada Terita (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Libertad y le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, al ciudadano PABLO ABDON CHIRINO HERNAN, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, contemplado en el articulo 218 del Código Penal Vigente,. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto Y cúmplase con lo ordenado
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Rita Cáceres.
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