REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000795
ASUNTO : IP11-P-2009-000795


Visto el escrito interpuesto por el abogado GLAYNOR RAFAEL PEROZO GUARA, asistido por la abogada ROSSY REYES, IPSA 134.889, quien alega ser propietario, del vehículo: Marca: FIAT, Modelo: SIENA, Año 2006, Placas IAN-04R, Clase SEDAN, Color ROJO, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 9BD17206263304576, serial de motor: 304576, según documento de propiedad autenticado por la Notaría Pública Quinta, de la ciudad de Maracay, estado Aragua en fecha 22 de Julio del año 2008, quedando inserto bajo el Nro.107 del Tomo 98 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; Este Tribunal para proveer observa:
De la revisión exhaustiva del, presente asunto quien aquí se pronuncia se observa que en la misma no consta documentos originales del vehiculo, objeto de la presente solicitud y en tal sentido a los fines de este tribunal pueda emitir un pronunciamiento en relación al presente requerimiento, SE ORDENA, en un lapso de diez días hábiles luego de la notificación del presente auto, los documentos originales que acrediten la titularidad del vehiculo. Notifíquese a las partes del presente auto.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ



EL SECRETARIO




ABG. RITA CACERES.