REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001066
ASUNTO : IP11-P-2009-001066
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. LUIS MARTINEZ
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): ANTONIO JOSE MENDOZA GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABOG. TAREK EL FAKIH
En el día de hoy 05 de Mayo de 2009, siendo las 04:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la el Fiscal 15° del Ministerio Publico. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto y se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. LUIS MARTINEZ por la unidad de la defensa, el imputado ANTONIO JOSE MENDOZA GONZALEZ y el Defensor Publico Tercero ABOG. TAREK EL FAKIH, Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales , asi como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al ciudadano ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Resistencia a la Autoridad, contemplado en los Artículos 218 del Código Penal Vigente, por lo que solicitó sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración alguna, acogiéndose a tales efectos al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE MENDOZA GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha: 19-09-1988, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.225.046, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Quinto Año de Bachillerato, domiciliado: en Barrio la Rosa II, calle Negro Primero casa sin numero, caucheros los olivares, de Profesión u Oficio: cauchero, hijo de Audermina Mendoza.. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta defensa se desprende del presente asunto que mi defendido fue aprehendido de una forma contraria a lo que establece el articulo 44 de la Constitución Nacional violentándose le el derecho a la Libertad e por esto que solicito la Nulidad del contenido del acta policial por ser un procedimiento irrito al mismo tiempo solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Resistencia a la Autoridad, pero considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción en el presente asunto solo existe un acta policial y tomando el criterio jurisprudencial el cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no hacen plena prueba, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, es por lo que considera procedente Decretarle la Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA GONZALEZ. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15ª del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
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