REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001067
ASUNTO : IP11-P-2009-001067
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTERLRES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. JUAN CAMPOS
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): ROBINSON SEGUNDO GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABOG. CARLOS LATUFF
El día 05 de Mayo de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la el Fiscal 6° del Ministerio Publico. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales, asi como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al ciudadano ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, contemplado en los Artículos 277 del Código Penal Vigente, por lo que solicitó sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Abreviado.
Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “si bien es cierto que el viejo principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento en el caso de mi representado debe tomarse en consideración que se trata de una persona analfabeta y quien cumplía una función propia que necesita el uso de o detectación de un arma de fuego que en este caso que es de uso frecuente ha debido ser un arma de fuego de tipo escopeta. Por ello desde ya solicito del honorable Juez que tome en consideración lo anterior a favor de mi defendido “. Es todo”.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Escuchadas las exposiciones hechas en sala de audiencia, y analizdos como fueron las actuaciones que rielan en el presente asunto penal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita en virtud del acta Nº 132 suscrita por los funcionarios militares Ángel Ribero, Miguel Méndez Giovanni Linares y Miguel Farias de la cual se desprende que el ciudadano Robinsón González le fue incautado en su poder un armamento tipo pistola 9mmmm marca Browliing, serial 230509 sin la debida permisologia, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , pero considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción tales como registro e cadena de custodia Nº de registro 2009, suscrito por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de la evidencia incautada consistente de un armamento tipo pistola 9mm marca Browliing, serial 230509, en el presente asunto, experticia de reconocimiento legal Nº 250 suscrito por el agente Ángel Pineda adscrita al CCICPC donde se deja constancia de la experticia del arma anteriormente mencionada, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga o de obstaculización en las investigaciones, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3ª y 9°. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3ª y 9º, consistente en ordinal 3ª: presentación cada 30 días antes la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30 am a 03:30 pm y Ordinal 9: la prohibición de portar armas al imputado ROBINSON SEGUNDO GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente,. Asimismo se decreta el Procedimiento Abreviado. Remítase el presente asunto a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de sea distribuido entre los tribunales de juicio de este circuito judicial pena en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto y cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Rita Cáceres.
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