REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001096
ASUNTO : IP11-P-2009-001096


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): ROSARIO ANTONIO CALVO FALCO
DEFENSORIA PUBLICA TERCERA
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

El día 08 de Mayo de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. ALEXANDER MONTILLA, en el cual solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ROSARIO ANTONIO CALVO FALCO, por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se le concede la palabra al(a) ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el (la) ciudadano (a) imputado (a) ROSARIO ANTONIO CALVO FALCO, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, referido a la presentación periódica por ante este Tribunal y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. De seguidas el (a) ciudadano (a) Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que SI deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ROSARIO ANTONIO CALVO FALCO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 6/10/1961, de 48 años de edad, cédula de identidad 5.587.830, estado civil: soltero, grado de instrucción: TSU, domiciliado en Av. Bolivia, centro BanVenez, piso 1, No. 113, Punto Fijo, oficio: propietario de tecno oficinas, hijo de Giorgio calvo y Carmela de Calvo, y expuso: “yo soy consumidor, esa droga era mía, de mi consumo. Es todo”. Luego el(a) Defensor manifiesta lo siguiente: “oída la exposición de mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario a fin de que profundice en la investigación, y solcito se le efectúen los exámenes toxicológicos para demostrar la condición de consumidor. Es todo”. Acto seguido el(a) Juez Escuchadas las exposiciones efectuadas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como el acta de aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos al destacamento 44 de la comunidad cardon, de la Guardia Nacional, el registro de cadena de custodia No. 136, donde los funcionarios dejan constancia de la sustancia incautada, acta de aseguramiento de fecha 7*5*09, donde colocan en resguardo la cantidad de 9 envoltorios de material sintético de color amarillo y negro anudad en uno de sus extremos con pabilo de color blanco, en forma de cebollita, la cuales contienen en su interior una sustancia de color blanco, de olor fuerte, con un peso aproximado de 1,6 gramos y acta de entrevista suscrita por el testigo Carlos enrique Caguas flores, donde indica lo observado durante el procedimiento, para determinar que el (os) imputado(s) ROSARIO ANTONIO CALVO FALCO
, es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que aun cuando existe peligro de fuga y peligro de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, considera este juzgador que las resultas del proceso pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta al(os) ciudadano ROSARIO ANTONIO CALVO FALCO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal en un horario de lunes a viernes de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde. Se decreta el procediendo ordinario. Y así, se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano ROSARIO ANTONIO CALVO FALCO, plenamente identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal en un horario de lunes a viernes de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. . Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres.